Texto de la norma
Núm. 210.—DECRETO del C. N. asignando viático á los Diputados al mismo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que es de urgente y de estricta justicia indemnizar a los Representantes de la Nacion de los gastos de cabalgadura para su trasporte á la Capital, en las sesiones Lejislativas, y que esa remuneracion legal hará efectiva y sin grávamen la reunion de los Cuerpos Colejisladores á la época precisa fijada por la Constitucion;
DECRETA:
Artículo 1º. El erario público indemnizará a cada miembro de la Representacion Nacional, ya sea Conservador o Tribuno, la suma de seis pesos por cada legua de tránsito en línea recta de su cabeza de Provincia a la Capital, asiento del Congreso.
Art. 2º. Las leguas se calcularán por las ya conocidas de las respectivas Provincias hácia la Capital; y solo percibirán la indemnizacion los Representantes que vivan fuera del asiento del Congreso y no otros, aunque representen Provincias interiores.
Art. 3º. La indemnizacion de leguas se pagará por la hoja firmada por el presidente de la Cámara del respectivo miembro, mitad despues de su apertura y mitad á la clausura de las sesiones.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el décreto que señala la indemnizacion á los Representantes por sus gastos de cabalgadura, el que será enviado
al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 9 dias del mes de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Cristobal José de Moya.—Casimiro Cordero.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República.—Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 dias del mes de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Mella.
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