Texto de la norma
Núm. 208.—DECRETO del C. N. sobre reemplazo de jueces en los casos de inhibicion ú otros motivos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que la administracion de justicia es la primera necesidad del hombre en sociedad; y que tanto por la nueva organizacion que se ha hecho de este ramo, como porque puede suceder que ya en la Suprema Corte ó en los Tribunales de apelacion acontezca que no haya el número de jueces ó de suplentes competentes para decidir las causas que les son sometidas, ó que los mismos jueces tengan causas lejítimas para no poder juzgar, debiéndose remover cualquiera inconveniente;
DECRETA:
Artículo 1º. Cuando en la Suprema Corte de Justicia ó en los Tribunales de apelacion no haya el número de jueces competentes ó los suplentes que requiere la ley, para decidir en algu-
na causa que les sea atributiva, pueden estos Trbunales elejir un juez titular ó suplentes de un Tribunal que no haya conocido en la causa ó á su defecto un defensor público de los de su Distrito, el cual asistirá y tendrá voto en la decision, con tal que no haya conocido del negocio y que no concurra en él motivo legal de recusacion.
Art. 2º. El defensor nombrado, ántes de ejercer ningun acto, deberá prestar juramento ante el presidente del Tribunal y su secretario, de ejercer bien y fielmente el encargo que se le hace, conforme a la Constitucion.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que estatuye el medio de reemplazar a los jueces de los Tribunales Superiores en caso de inhibicion.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 10 dias del mes dee Octubre de 1849. y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso,—Felix M. Delmonte.—Los Secretários: Cordero.—F. Sardá y Carbonell.
Cúmplase, comuníquese y círcule en todo el territorio de la República el presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 dias del mes de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez, —Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Esteriores,— M. J. Delmonte.
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