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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 208

SOBRE REEMPLAZO DE JUECES EN LOS CASOS DE INHIBICION U OTROS MOTIVOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1849fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 208.—DECRETO del C. N. sobre reemplazo de jueces en los casos de inhibicion ú otros motivos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que la administracion de justicia es la primera necesidad del hombre en sociedad; y que tanto por la nueva organizacion que se ha hecho de este ramo, como porque puede suceder que ya en la Suprema Corte ó en los Tribunales de apelacion acontezca que no haya el número de jueces ó de suplentes competentes para decidir las causas que les son sometidas, ó que los mismos jueces tengan causas lejítimas para no poder juzgar, debiéndose remover cualquiera inconveniente; DECRETA: Artículo 1º. Cuando en la Suprema Corte de Justicia ó en los Tribunales de apelacion no haya el número de jueces competentes ó los suplentes que requiere la ley, para decidir en algu- na causa que les sea atributiva, pueden estos Trbunales elejir un juez titular ó suplentes de un Tribunal que no haya conocido en la causa ó á su defecto un defensor público de los de su Distrito, el cual asistirá y tendrá voto en la decision, con tal que no haya conocido del negocio y que no concurra en él motivo legal de recusacion. Art. 2º. El defensor nombrado, ántes de ejercer ningun acto, deberá prestar juramento ante el presidente del Tribunal y su secretario, de ejercer bien y fielmente el encargo que se le hace, conforme a la Constitucion. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que estatuye el medio de reemplazar a los jueces de los Tribunales Superiores en caso de inhibicion. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 10 dias del mes dee Octubre de 1849. y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso,—Felix M. Delmonte.—Los Secretários: Cordero.—F. Sardá y Carbonell. Cúmplase, comuníquese y círcule en todo el territorio de la República el presente decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 dias del mes de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez, —Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Esteriores,— M. J. Delmonte.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona