miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 206

ADICIONAL A LA LEY DE GASTOS PUBLICOS, PARA LOS SIETE MESES DE JUNIO A DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 oct de 1849fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 206.—DECRETO adicional á la ley de gastos públicos, para los siete meses de Junio á Diciembre del corriente año. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que por carencia de las competentes notas de los diversos ramos ministeriales, á causa de las últimas circunstancias y del receso de los Ministerios, se han padecido algunas omisiones en la ley de gastos públicos dada el 25 de Agosto último; (1)—V. núm. 200. DECRETA: Art. 1º. Ademas del contingente de dos mil hombres en actividad de servicio, queda votado por la presente un excedente de dos mil hombres mas para facilitar el servicio alternativo; y en consecuencia se afecta para ese capítulo, en la seccion de la Guerra, la suma de 339974 pesos. Art. 2º. El estado mayor del General en Gefe Libertador gozará mensualmente del sueldo que le está afectado, aunque no se halle en campaña, atendiendo que ese Gefe y su séquito se considera por su naturaleza en las circunstancias actuales de la guerra, siempre en actividad de servicio. Se le asigna igualmente al General en Gefe un secretario, que gozará de un sueldo anual de 1200 pesos, ó sea 700 pesos. Art. 3º. El Presidente de la República queda autorizado para cangear de su estado mayor un oficial superior por tres ó cuatro oficiales inferiores, si lo juzgare oportuno, á fin de facilitar el servicio alternativio y activar el despacho de las órdenes del Gobierno. Art. 4º. Se le vota á los cinco fiscales de los Tribunales Justicia Mayor la dotacion omitida en el último presupuesto de gastos públicos, sea 3150 pesos. Art. 5º. Mientras la ley arregle el servicio, los gefes de fronteras gozarán de una remuneracion mensual de 100 pesos, cualquiera que sea su grado, en atencion á sus árduas táreas y gastos de cabalgadura, en el desempeño de sus funciones: son 3500 pesos. Art. 6º. Se le asigna al Poder Ejecutivo la suma de diez mil pesos para gastos de viajes a las Provincias ú otras erogaciones particulares de ese Poder, en el ejercicio de sus funciones: son 5834 pesos. Art. 7º. Se le acuerda igualmente al oficial del Despacho de Relaciones Esteriores un suplemento de 50 pesos mensuales, en atencion a las taréas árdúas del Despacho: son 350 pesos. Art. 8º. Se le acuerda asi mismo la dotacion de cien pesos mensuales á cada Inspector de agricultura, conforme á la ley de la materia: son 3500 pesos. Art. 9º. Las sumas suplementarias acordadas por los artículos anteriores figurarán en el ejercicio de los siete meses económicos, en las partidas de egresos de sus respectivos ramos y correspondientes Departamentos. § único. Queda fijada la remision de las cuentas generales al exámen y sancion del Congreso, en todo el mes de Maro, en caso que no lo pudiese verificar el Ministro de Hacienda en todo el mes de Febrero, como lo prescribe el art. 3º. de la última ley de la materia. El Congreso Nacional : ejecútese el decreto adicional anexo á la ley de gastos públicos, que acuerda la suma de trescientos cincuenta y siete mil ocho pesos á los siete meses económicos de Junio á Diciembre de 1849, el que deroga toda disposicion que le sea contraria ; y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en las formas Constitucionales. Dado en el Palacio Nacional del Congreso, en Santo Domingo, á los seis dias del mes de Octubre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Felix M. Delmónte.—Los Secretarios : Casimiro Cordero.—Francisco Sardá y Carbonell.—Cristóbal José de Moya. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta y nueve, y 6º. de la Patria.—Buenaventura Baez.—Refrendado por el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Comercio.—Mella.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona