Texto de la norma
Núm. 205.—DECRETO del C. N. estableciendo el apremio corporal á toda clase de deudas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las tres lecturas Constitucionales.
Considerando: que es urgente y de toda necesidad revestir las obligaciones contraidas entre los ciudadanos, de toda la seguridad y solidaridad que tiendan á darles una verdadera garantía.
Considerando: que desde que una persona contrae una deuda de cualquiera naturaleza que sea, contrae por este mismo hecho una obligacion que la sociedad exije sea debidamente cumplida, para que la seguridad de las propiedades no sea una verdadera ilusion.
Considerando por último: que lo que hace mas obligatorio un contrato es el requisito especial y preciso de la libre voluntad y el interés de los contratantes; resultando de aquí una sentencia que voluntariamente se imponen las partes, sentencia que tiene por ese mismo hecho mas fuerza que cualquiera otra;
HA DECRETADO:
Art. 1º. El apremio corporal que, por la legislacion en vigor, es solo aplicable á las deudas comerciales, queda estensible, desde la publicacion del presente decreto á toda clase de deudas y solo con las excepciones previstas por el Código civil en vigor.
Art. 2º. El apremio corporal no será aplicado sino por las deudas que excedan de la suma de 500 pesos moneda nacional para arriba.
Art. 3º. El acreedor acordará al deudor encarcelado, para su manutencion, la misma cantidad que el Gobierno acuerda de racion á sus presos, y la que se pagará semanalmente y adelantada.
Art. 4º. El tiempo y duracion del encarcelamiento, se fi-
jará en proporcion a la suma principal debida y del modo siguiente:
Por la suma de 500 á 999 pesos, 3 meses.
Por la suma de 1000 á 1999 pesos, 6 meses.
Por la suma de 2000 á 2999 pesos, 9 meses.
Por la suma de 3000 á 3999 pesos, 12 meses.
Por la suma de 4000 á 4999 pesos, 18 meses.
Por la suma de 5000 para arriba, 24 meses.
Art. 5º. El presente decreto no deroga en nada las disposiciones del Código de comercio relativamente á las deudas comerciales, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República a los diez y nueve dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Cristobal José de Moya.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el térritorio de la República el presente decreto sobre el apremio corporal.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y ocho dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, año 6º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Instrucción Pública y Relaciones Exteriores.—M. J. Delmonte.
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