Texto de la norma
Núm 204.—DECRETO del C. N. autorizando al P. E. para la emisión de $ 1.500.000 en billetes de $ 1, 2 y 5.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, prévias las tres lecturas Constitucionales.
Considerando: que es de toda necesidad y prevision tener en caja una suma en reserva para poder hacer frente á los gastos que podría ocasionar una nueva invasion de los haitianos.
Considerando igualmente: que conviene proveer los arsenales de armas y pertrechos de guerra, uniformes y fornituras, y todo aquello indispensable para la guerra que se sostiene;
DECRETA:
Art. 1º. Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer fabricar la suma de un millon y medio de pesos en billetes de caja del valor de 1, 2 y 5 pesos de la manerasiguiente : 187500 de a 1 peso; 375000 de á 2 pesos a 937500 de á 5 ps.—1.500.000.
Los billetes se fabricarán del tipo que crea más a propósito el Poder Ejecutivo: cada uno llevará tres firmas y tres sellos con su correspondiente numeracion, y la fecha del dia en que se numere; tomando ademas todas las medidas que crea convenientes al mejor y mas fiel desempeño de esta operacion.
Art. 2º. Esta suma queda esclusivamente reservada para los gastos de la guerra, en caso de una nueva invasion, y para que á la mayor brevedad provea los arsenales de armas, pertrechos de guerra, fornituras, uniformes y demas de este ramo.
Art. 3º. La referida suma queda a la disposicion del Poder Ejecutivo, quien hará las transacciones, compromisos y convenios necesarios para la adquisicion de las armas pertrechos &c.
Art. 4º. En tiempo oportuno presentará el Ministro de Hacienda una cuenta tan detallada como necesario sea, de la negociacion é inversion de la suma que solo hará figurar en las cuentas de la Administracion en una sola partida a la clotura de su contabilidad, y con los documentos en apoyo.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que autoriza la emisión de un millon y quinientos mil pesos, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 dias del mes de Setiembre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Cristóbal José de Moya.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 dias del mes de Setiembre de 1849, año 6º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio.—Mella.
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