miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 203

DECRETO del C. N. mandando que los Tribunales de primera instancia ventilen y decidan las causas criminales por órden de antigüedad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1849fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 203.—DECRETO del C. N. mandando que los Tribunales de primera instancia ventilen y decidan las causas criminales por órden de antigüedad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que la sesion criminal periódica que fijan los Códigos de la Restauracion, es una consecuencia necesaria del sistema del juro admitido por aquella legislacion. Considerando: que omitido el juro en la República es anómala esa sesion en períodos determinados, por ser un efecto sin causa justificada. Considerando en fin: que la sociedad no tiene derecho para inflijir mas pena que aquella sancion determinada espresamente por la ley, y que no debe apremiar á ninguno de sus miembros mas tiempo que el indispensablemente necesario, HA DECRETADO: Artículo único.—Desde la publicacion del presente decreto se procederá en todos los Tribunales de primera instancia, ventilar y decidir las causas criminales por el órden de tiempo hasta su conclusion; y agotadas, se dedicarán uno ó dos dias en la semana para dar curso á las que se presenten en lo futuro. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto, que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Setiembre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Cristóbal José de Moya.—Casimiro Cordero. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el presente decreto.—Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Setiembre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Instrucción Pública y Relaciones Exteriores, M. J. Delmonte.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona