Texto de la norma
Núm. 203.—DECRETO del C. N. mandando que los Tribunales de primera instancia ventilen y decidan las causas criminales por órden de antigüedad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que la sesion criminal periódica que fijan los Códigos de la Restauracion, es una consecuencia necesaria del sistema del juro admitido por aquella legislacion.
Considerando: que omitido el juro en la República es anómala esa sesion en períodos determinados, por ser un efecto sin causa justificada.
Considerando en fin: que la sociedad no tiene derecho para inflijir mas pena que aquella sancion determinada espresamente por la ley, y que no debe apremiar á ninguno de sus miembros mas tiempo que el indispensablemente necesario,
HA DECRETADO:
Artículo único.—Desde la publicacion del presente decreto se procederá en todos los Tribunales de primera instancia, ventilar y decidir las causas criminales por el órden de tiempo hasta su conclusion; y agotadas, se dedicarán uno ó dos dias en la semana para dar curso á las que se presenten en lo futuro.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto, que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Setiembre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, Felix M. Delmonte.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonell.—Cristóbal José de Moya.—Casimiro Cordero.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el presente decreto.—Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 dias del mes de Setiembre de 1849, y 6º. de la Patria.—El Presidente de la República, Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Instrucción Pública y Relaciones Exteriores, M. J. Delmonte.
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