Texto de la norma
Núm. 198.—DECRETO del C. N. mandando emitir un millon de pesos en billetes de $1, 2 y 5.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que es de absoluta necesidad poner en circulacion un contingente monetario, suficiente y proporcionado á las exigencias del momento, por haber disminuido la circulacion
con 10s diversos autos de f6 operados en grueslas sumas de bille-
tes deteriorados.
Que en tlas circunstanlcias actuales, y como medida pura-
mente transitoria, es indispensable crear un recurso cualquiers,
en tanto que con la deibida reflexion se establece un sistema mo-
netario definitivo y con toda la fijeza y regularidad econ6mica;
HA DECRETADO :
Art. 1 ~ .
S e emitira un millon de pesos en biilgetes de uno, doa
y cinco pesos, en esta forma: doscientos cincuenta mil de un pe-
so, doscienbcs cincuenta mil de dos, y quinientos mil de cinco pe-
sos: total, un millon de pesos.
Art 20. Los baletes se imprimiran con la fecha en blanco,
B fin de que re1 encargado de la numeracion la ponga dia por dia,
Ilevando un registro exacto del nhmero de billetes fechados y nu-
merados para mayor regularidad.
Art. 39. La orla y tipo de 10s billetes die la nueva emision se-
rim totalmente distintos de 10s anteriores, debiendo contener la
firma de tres miembros que a1 efecto seran nombrados en comi-
pion.
Art. 40. Los billebes enunciados formarim una nueva skrie,
para cuyo fin se hara en ellos mencion de la fecha del decreto
que autoriza su emision.
Art. 5 9 . La facultad de nombrar las comisiones especiales
para firmar 10s billetas, reside en el P. E. ; pero no podran formar
parte de ellas ninigun empieado de la administracion de Hacienda.
Art. 69. El presente decreto serS enviadlo all General en Ge-
fe encargado del P. E. para su prmulgacion y ejecucion segun
lo previene la Constitucion.
Dado en la ciudad de Stanto Domingo, Capital de la Rep&
hlica, a 10s 23 dias del mes de Julio de 1849, y 60.-El
Presidente
del Congreso.-Felix
Ma. D&nonte.-Los
Secretarios : Casimiro
Cordero.-Toribio
Lopez Vil1anueva.-J.
M. Perdomo.
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