Texto de la norma
Núm. 192.—DECRETO del J. S. convocando los miembros de los Cuerpos Colegisladores, con excepcion de algunos Diputados; y a los CC. EE. para elegir el Presidente de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana,—General en Gefe del ejército del Sur, por decreto del Congreso Nacional, y llamado por la voluntad de los pueblos á restablecer el órden interior de la República.
Considerando: 1º. Que el Congreso Nacional, por su decreto de 3 de Abril me autorizó para ponerme á la cabeza del ejército del Sur y salvar la Patria, en sus dias de calamidad, de la invasion haitiana.
2º. Que por los poderes que despues me han otorgado los pueblos, estoy tambien autorizado para tomar todas las medidas necesarias para restablecer el órden interior de la República y salvarla igualmente de la anarquía.
3º. Que habiendo yo concluido ambas misiones, y hallándose el Congreso en receso, es de mi deber convocarlo para darle cuenta.
4º. Que algunos de sus miembros se han hecho indignos del titulo de representantes de la Nacion, por haber tomado públicamente parte en la faccion; y que por la dimision de su caudillo el ex-Presidente Jimenes, es preciso proceder al nombramiento de un nuevo Presidente.
Usando de los poderes que me han sido otorgados por la espontánea voluntad de los pueblos,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Articulo 1º. Quedan convocados los miembros del Tribunado y del Consejo Conservador para reunirse en Congreso Nacional é instalarse el dia 25 del corriente mes, á excepcion de los señores Juan Nepomuceno Tejera, miembro del Consejo Conservador, Pedro Antonio Bobea, del Tribunado; y Pedro Pina, Tomas Concha, José María Serra y Pedro Pablo Bonilla, suplentes, que no podrán formar parte de las Cámaras por haber abrazado la faccion.
Art. 2º. Quedan igualmente convocados estraordinariamente los Colegios Electorales de cada Provincia, para reunirse el dia 25 del presente mes; y cada Colegio Electoral procederá: 1º. al nombramiento de los diputados y suplentes que falten en cada Provincia; y en seguida á la eleccion del nuevo Presidente de la República que precisamente debe estar proclamado para el dia 4 de Julio.
Art. 3º. El presente decreto será publicado y ejecutado en toda la estensión del territorio de la República.
Dado en el Palacio Nacional de la Capital, el dia 4 de Junio de 1849, y 6º. de la Patria.—Santana.
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