Texto de la norma
Núm. 191.—DECRETO del J. S. anulando los grados militares conferidos por el ex-Presidente Jimenes del 13 de Abril al 29 de Mayo del año corriente.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—General en Gefe del ejército del Sur, por decreto del Congreso Nacional, y llamado por la voluntad de los pueblos á restablecer el órden interior de la República.
Considerando: que el ex-Presidente Jimenes, sin respetar el verdadero mérito y con el solo objeto de hacerse partidarios,
concedió multitud de grados militares, cuando á excepcion de una mínima parte de la poblacion de la Capital ya todos los pueblos estaban pronunciados contra su administracion.
Considerando: que sin tomar en consideracion los méritos adquiridos por varios oficiales que se distinguieron heroicamente en los combates de las "Carreras", el ex-Presidente Jimenes se negó á concederles los grados que para ellos solicitité yo oficialmente.
Considerando: que con fecha 30 de Mayo de 1847 habia yo conferido el grado de general de brigada al ex-Ministro Ricardo Miura, en recompensa de sus importantes servicios hechos á la Patria, y el ex-Presidente despues de su advenimiento á la Presidencia, se negó injustamente á aprobar su despacho, cuando debió haberlo refrendado en aquella época al momento que se le hubiera presentado como Ministro de la Guerra que era.
Considerando: que el dicho Miura fué tambien uno de los buenos patriotas que á mi lado se distinguieron valerosamente en las jornadas de las "Carreras".
Considerando: que el ex-Presidente retiró absolutamente del servicio activo a gran número de militares, cuando mas necesidad tenemos de tropa de línea, regularmente organizada. En uso de las facultades que me han dado los pueblos,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Articulo 1º. Todos los grados militares conferidos por el ex-Presidente, desde el 13 de Abril próximo pasado hasta el dia 29 de Mayo último, son nulos y de ningun valor; y todo oficial que haya recibido un despacho en ese intervalo, deberá devolverlo inmediatamente a esta Secretaría. (1).
Art. 2º. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º., todo aquel oficial que se encontraba en la Capital, y que para sostener la causa del órden se puso en comunicacion directa conmigo miéntras estuve á la cabeza del ejército del Sur, acampado extramuros de la Capital; pero me reservo la facultad de ratificarles sus respectivos grados.
Art. 3º. Todos aquellos individuos que se distinguieron en las "Carreras", han merecido bien de la Patria, y tienen derecho a los grados que yo solicité para ellos, en recompensa de sus servicios.
(1)—Modificado por D. del P. E., fecha 18 de Mayo de 1857.
Art. 4º. El despacho de general de brigada conferido por mí al Sr. Ricardo Miura, en 30 de Mayo de 1847, queda desde la publicacion del presente decreto en toda su fuerza y vigor.
Art. 5º. Desde la publicacion del presente decreto quedan nulos y de ningun valor, toda licencia absoluta concedida por el ex-Presidente Jimenes á cualquier militar del ejército.
El presente decreto será publicado y ejecutado en toda la estension de la República.
Dado en el Palacio Nacional de la Capital á 1º. de Junio de 1849, año 6. de la Patria.—Santana.
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