Texto de la norma
1Zt.p6blica, el decreto del Congreso Nacional de fecha 2 del eo-
rriente.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Rep~bli'ca, a 10s 3 dias del mes die Abril de 1849, y 60. de la
Patria.
El (Consejo de Ministros Secretarios de Esltado ejerciendo
provisionalmente el Poder Ejecutivo.-Doming0
de la Rocha.-
Felix Mercenari0.-Dr.
Caminero.-Refrendado : El Sacretario
de Estado de Guerra y Marina, Roman F. Bid6
N ~ m .
185.-DECRETO
del P. E. abrogando el anterior del C. N.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-Manuel
Jimenes,-Presidente
de la RepGblica.
Atiendiendo : que en el estado actual de guerra, el Presidente
de la Repiiblica esth facultado por la Constit'ucion para ltomar to-
das aqudas medidas que crea conducentes ii la defensa y seguri-
dad de la nacion : que hablSndose el enemigo en el uentro de nues-
tro territorio, y a1 frente del ejbrcito, debe cuidar no se relaje la
disciplina, ni se confundan las atribuciones aun de 110s Supremos
Poderes del Estado ; porque se comprometeria la seguridad pu-
blica privativamente encomendada a1 Poder Ej ecutor:
Atendiendo : que aunque id Poder Legisldtivo juzg6 opor-
tuno lanzar su decreto de 3 de Abrill de 1849, con el laudable fin
de cooperar con el Ejecutivo, &e le habia ya lanzado en toda su
plenitud y sin establwer un conflilcto de jurisdiccion entre 10s
agenOes del Ejecutivo 6 quienes la Constitucion y las leyes dan
el gobierno y rkgirnen interior, subordinan todos 10s funciona-
rios piiblicos de cualquier dase que Sean y encomilendan el 6rden
y seguridad de las Provincias.
El Gefe del Estado, obrando en el circulo de sus atribuciones
Constitucionales, y en curqplimiento de su mision,
DECRETA :
Articulo1 unico. El dwrieto del Congreso Nacional de 3 de
Abril de 1849 queda abrogado.
Dado en el Palacio Naciond de Santo Domingo, Capital de
la Rlepfiblica, h 10s 6 dias del mes de Abril de 1849, y 6*. de la
Patria.-Jimenes.
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