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Texto de la norma
Art. 2º. Queda en vigor, hasta que sea constitucionalmente aborgada, la ley orgánica del 11 de Junio de 1845, como así mismo el personal y demas atribuciones prescritas por esa ley. (2).
Art. 3º. Las funciones de judicatura creadas por la referida ley de Julio de 1848, quedan igualmente extinguidas y no existentes, hasta nueva disposicion.
Art. 4º. El presente decreto abroga toda disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucinoal.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que suspende la ley orgánica de 13 de Julio de 1844, y pone en vigor la de 11 de Junio de 1845.
Dado en el Palacio Nacional del Congreso á los once dias del mes de Octubre de 1848, y 5º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. N. Tejera.—Los Secretarios: Juan Curiel.—Delgado.—Antonio Ramirez.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana, el decreto que suspende la ley orgánica de 13 de Julio de 1848, y pone en vigor la de 11 de Junio de 1845.
Dado, sellado y refrendado en Santo Domingo á los trece dias del mes de Octubre de 1848, año 5º. de la Patria.—El Presidente de la República, Jimenes.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior &c., encargado de la Cartera de Justicia é Instruccion Pública.—Félix Mercenario.
Núm. 174.—(*)—DECRETO del C. N. erijiendo en comun el pueblo de Hato Mayor.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso.
Visto el oficio del Poder Ejecutivo, fecha 4 de Setiembre, sometiendo al Congreso la representacion de los habitantes del pueblo de Hato Mayor.
Visto igualmente el informe de su Comision de peticiones:
Considerando: que á mas de reunir el pueblo de Hato Ma-
(2)—V. núm. 41.
yor las condiciones exijidas por el Pacto Fundamental y haber sido erijido en comun anteriormente á la Constitucion, fué representado en el Soberano Congreso Constituyente, segun el decreto convocatoria de la Junta Central Gubernativa, y figuró desde luego con esa cualidad.
Considerando en igual: que la Constitucion, al crear el número de sufragantes para los Colegios Electorales de cada Provincia, segun el artículo 164, no pudo excluir en la del Seybo la comun de Hato Mayor.
DECRETAN:
Artículo 1º. Queda, desde hoy, el pueblo de Hato Mayor erijido en comun de la República, correspondiente á la Provincia del Seybo, y gozará de las inmunidades anexas á esa cualidad, bajo los límites que le son ya conocidos (1).
Art. 2º. Desde el momento de la promulgacion de este decreto, el Ministro de Interior expedirá las órdenes competentes para que la Asamblea primaria de aquel vecindario proceda á la eleccion de su respectivo Ayuntamiento y Electores, con acuerdo de las leyes de la materia, y dejará desde luego, de depender de la comun del Seybo, en cuanto á la administracion municipal.
Art. 3º. El presente decreto abroga toda ley y disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro de veinte y cuatro horas, segun lo determina la Constitucion.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que erije el pueblo de Hato Mayor en comun de la República.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los once dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y quinto de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. N. Tejera.—Los Secretarios: Juan Curíel.—Delgado.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el decreto que erije el pueblo de Hato Mayor en comun de la República.
Dado, sellado y refrendado en Santo Domingo á los 13 dias del mes de Octubre de 1848, año 5º. de la Patria.—El Presidente de la República, Jimenes.—Refrendado: El Ministro Secreta-
(1)—V. D. de C. N. fecha 16 de Abril de 1852.
rio de Estado en los Despachos del Interior y Policía, Félix Mercenario.
Núm. 175.—RESOLUCION del P. de la República nombrando Ministro de Guerra y Marina al general Roman Franco Bidó.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Manuel Jimenes.—Presidente de la República.
En atencion á estar vacante el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, cuyo nombramiento corresponde hacer conforme al 4º. inciso del artículo 102 de la Constitucion,
HACE SABER:
Que el general de brigada Román Franco Bidó, actual Comandante de armas de Santiago de los Caballeros, está nombrado, desde esta fecha, Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina.
La presente resolucion será impresa, publicada y circulada para los efectos convenientes, por el Señor Secretario de Estado del Interior y Policía.
Dada en el Palacio Nacional, en la Capital de la República, á los veinte y un dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y quinto de la Patria.—Jimenes.—Refrendado: El Secretario de Estado del Interior y Policía, Félix Mercenario.
Núm. 176.—DECRETO del C. N. acordando facultades extraordinarias al P. E. durante el receso de los Cuerpos Co-legisladores.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso.
Visto el artículo 94 de la Constitucion, en su décimo quinto inciso; y considerando: que durante el receso de los Cuerpos Co-legisladores, la seguridad pública podria comprometerse, si el Poder Ejecutivo se circunscribiese á las solas facultades extra-
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