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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 173

DECRETO del C. N. suspendiendo los efectos de la ley orgánica de 13 de Julio de 1848, y poniendo en vigor la de 11 de Junio de 1845

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1848fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 173.—DECRETO del C. N. suspendiendo los efectos de la ley orgánica de 13 de Julio de 1848, y poniendo en vigor la de 11 de Junio de 1845. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso. Visto el informe de la Comision nombrada de su seno, para abrir concepto sobre la comunicacion del Ejecutivo, respecto al decreto que dió suspendiendo provisionalmente la ley orgánica de 13 de Julio del corriente año. Considerando: que en efecto la referida ley contiene algunas disposiciones inconexas con el Pacto Fundamental, que la premura del tiempo no dió lugar á considerar con el detenido exámen que requiere una ley reformadora de la anterior. Considerando: que la ley de enjuiciamiento no es otra cosa que una parte de la referida ley orgánica, con la que estaba íntimamente enlazada, y que sin ella sería del todo anómala en su ejecucion. Considerando: que en la próxima sesion Legislativa debe someterse á su discusion y sancion la traduccion de los Códigos de procedimientos, instruccion criminal, &c., junto con el meditado proyecto de ley orgánica adoptada á la Constitucion, y demas requisitos indispensables para la fácil administracion de justicia; DECRETAN: Artículo 1º. Queda aprobado y sancionado el decreto que espidió el Poder Ejecutivo, fecha 24 de Agosto último, suspendiendo la ejecucion de la ley orgánica de fecha 13 de Julio del corriente año, y la de enjuiciamiento. (1). (1)—V. núm. 168. Art. 2º. Queda en vigor, hasta que sea constitucionalmente aborgada, la ley orgánica del 11 de Junio de 1845, como así mismo el personal y demas atribuciones prescritas por esa ley. (2). Art. 3º. Las funciones de judicatura creadas por la referida ley de Julio de 1848, quedan igualmente extinguidas y no existentes, hasta nueva disposicion. Art. 4º. El presente decreto abroga toda disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucinoal. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que suspende la ley orgánica de 13 de Julio de 1844, y pone en vigor la de 11 de Junio de 1845. Dado en el Palacio Nacional del Congreso á los once dias del mes de Octubre de 1848, y 5º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. N. Tejera.—Los Secretarios: Juan Curiel.—Delgado.—Antonio Ramirez. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana, el decreto que suspende la ley orgánica de 13 de Julio de 1848, y pone en vigor la de 11 de Junio de 1845. Dado, sellado y refrendado en Santo Domingo á los trece dias del mes de Octubre de 1848, año 5º. de la Patria.—El Presidente de la República, Jimenes.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior &c., encargado de la Cartera de Justicia é Instruccion Pública.—Félix Mercenario. Núm. 174.—(*)—DECRETO del C. N. erijiendo en comun el pueblo de Hato Mayor. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso. Visto el oficio del Poder Ejecutivo, fecha 4 de Setiembre, sometiendo al Congreso la representacion de los habitantes del pueblo de Hato Mayor. Visto igualmente el informe de su Comision de peticiones: Considerando: que á mas de reunir el pueblo de Hato Ma- (2)—V. núm. 41. Art. 2º. Queda en vigor, hasta que sea constitucionalmente abordada, la ley orgánica del 11 de Junio de 1845, como así mismo el personal y demas atribuciones prescritas por esa ley. (2). Art. 3º. Las funciones de judicatura creadas por la referida ley de Julio de 1848, quedan igualmente extinguidas y no existentes, hasta nueva disposicion. Art. 4º. El presente decreto abroga toda disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucinoal. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que suspende la ley orgánica de 13 de Julio de 1844, y pone en vigor la de 11 de Junio de 1845. Dado en el Palacio Nacional del Congreso á los once dias del mes de Octubre de 1848, y 5º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. N. Tejera.—Los Secretarios: Juan Curiel.—Delgado.—Antonio Ramirez. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana, el decreto que suspende la ley orgánica de 13 de Julio de 1848, y pone en vigor la de 11 de Junio de 1845. Dado, sellado y refrendado en Santo Domingo á los trece dias del mes de Octubre de 1848, año 5º. de la Patria.—El Presidente de la República, Jimenes.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior &c., encargado de la Cartera de Justicia é Instruccion Pública.—Félix Mercenario. Núm. 174.—(*)—DECRETO del C. N. erijiendo en comun el pueblo de Hato Mayor. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso. Visto el oficio del Poder Ejecutivo, fecha 4 de Setiembre, sometiendo al Congreso la representacion de los habitantes del pueblo de Hato Mayor. Visto igualmente el informe de su Comision de peticiones: Considerando: que á mas de reunir el pueblo de Hato Ma- (2)—V. núm. 41.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona