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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 171

CONCEDIENDO AMNISTIA A LOS DOMINICANOS EXPLUSOS DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 1848fecha
Indultotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 171.—DECRETO del C. N. concediendo amnistía á los dominicanos explusos del territorio de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado, reunidos en Congreso. Usando de la excelsa facultad que le concede el art. 25 de la Constitucion Política del Estado, prévias las tres lecturas Constitucionales. Considerando: que todos los Gobiernos civilizados del orbe han contemplado la amnistía, no solo como una medida eminentemente filantrópica, sino como el medio saludable de cubrir con el velo impenetrable del olvido toda especie de encono y animadversion entre miembros de una misma familia. Considerando: que la Patria no es una Deidad feroz á quién deleitan los acentos del dolor y la agonía, y sí una madre tierna en cuyo regazo deben agruparse todos los dominicanos unidos, felices y satisfechos. Considerando: que una fusion sincera y generosa entre todos los ciudadanos, y la conformidad y buena fé en sus operaciones es una necesidad imperiosa en todas circunstancias, el medio saludable de dar estabilidad á la República y de trasmitir íntegro á las generaciones futuras el sagrado depósito de las libertades públicas. Considerando: que esta perspectiva alhagueña es el voto mas ardiente de la Representacion Nacional. HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Se declara solemnemente la amnistía en favor de los Señores Francisco Sanchez, Ramon Mella, Juan Pablo y Vicente Duarte, padre é hijo, Pedro A. Pina, Juan Jimenes y Juan Isidro Perez. (1). Art. 2º. Desde el momento de la publicacion de este decreto tienen, los comprendidos en él, la libre facultad de desembarcar en cualquier puerto de la República. Art. 3º. Todos los dominicanos que se hallan fuera del territorio, sin que pese sobre ellos sentencia alguna, sino en virtud de facultades estraordinarias, y quieran regresar al pais natal, podrán hacerlo, prévio el salvo conducto del Poder Ejecutivo. (2). Art. 4º. El presente decreto será comunicado cuanto antes á los agraciados á diligencia del Sr. Ministro Secretario de Estado encargado de la Cartera de Relaciones Estrangeras, y á todas las autoridades locales en la estension del territorio por el de lo Interior y Policía. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y tres dias del mes de Setiembre del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y ocho, año quinto de la Patria.—El Presidente del Congreso, J. N. Tejera.—Los Secretarios: Juan Curiel.—Antonio Ramirez. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el decreto de amnistía dado por el Congreso Nacional. Dado y sellado en Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y seis dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, y quinto de la Patria.—El Presidente de la República, Jimenes.—Refrendado; los Ministros Secretarios de Estado del Interior y Policía; y de Hacienda, Comercio y Relaciones Esteriores, encargado de la Guerra y Marina.—Félix Mercenario.—Dr. Caminero. (1)—V. núm. 17. (2)—V. D. del C. N. fecha 25 de Octubre de este año, núm. 178.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona