Texto de la norma
Núm. 167.—DECRETO del P. E. convocando los CC. EE. para elejir Presidente de la República, por renuncia hecha por el General Santana.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Secretarios de Estado, ejerciendo provisionalmente el Poder Ejecutivo, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitucion.
Vista la nota oficial que, con fecha de hoy, ha dirijido el Presidente de la República al Consejo de Ministros, por la cual participa: que espontáneamente y por puro amor á la libertad, hace dimision y renuncia formal de la Presidencia de la República, y que desde el mismo momento queda depositado el Poder Ejecutivo en nuestras manos para que, conforme al artículo 99 del Pacto Fundamental, procedamos, dentro de las cuarenta y ocho horas, á dar el decreto de convocatoria, tanto á los Colegios Electorales como al Congreso Nacional, para que procedan á la eleccion y proclamacion del nuevo Presidente; la cual se halla además inserta en su alocucion dirijida al pueblo y Colegios Electorales que ha sido publicada en este dia.
Vistos los artículos 94, en su primer inciso, 95, 96 y 99 de la Constitucion; y considerando: que aquellos dentro de los ac-
tuales Tribunos en quienes recayó la suerte para su reemplazo, no podrán serlo sino en las elecciones ordinarias del mes de Diciembre, y que por consiguiente á ellos toca llenar las funciones que en el presente caso extraordinario exige la Constitucion, sin lo cual quedaria sin efecto esta convocatoria y la ejecucion de los precitados artículos 95 y 96; faltando la debida mayoría para la reunion del Congreso,
HA DECRETADO Y DECRETA:
Artículo 1º. Quedan convocados los Colegios Electorales de cada Provincia para reunirse extraordinariamente el dia 4 del mes de Setiembre entrante, á mas tardar, conforme al artículo 166 de la Constitucion.
Art. 2º. Cada Colegio Electoral procederá á la eleccion del nuevo Presidente de la República, segun las reglas establecidas en los artículos 95 y 96 de la misma Constitucion.
Art. 3º. Quedan igualmente convocados los miembros del Tribunado que acaban de ejercer sus funciones ordinarias y los miembros del Consejo Conservador, á reunirse extraordinariamente en Congreso Nacional, en la Capital de la República, para el mismo dia cuatro de Setiembre venidero, conforme al artículo 100 de la Constitucion, para llenar las funciones que les están atribuidas por los artículos 94, en su primer inciso, y 96 de la Constitucion.
Art. 4º. El presente decreto de convocatoria para los Colegios Electorales y Congreso Nacional será publicado, impreso y circulado en todo el territorio de la República, para su puntual ejecucion, á diligencia del Secretario de Estado del Interior y Policía, en igual la alocucion y acto de dimision del Presidente de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el cuatro de Agosto de 1848, año 5º. de la Patria.—Domingo de la Rocha.—Dr. Caminero.—Félix Mercenario.—Jimenes.
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