Texto de la norma
Núm. 164.—DECRETO del C. N. cerrando las sesiones Legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que habiendo trascurrido el término Constitucional fijado por el artículo 55, la prórroga acordada por el Congreso y haberse terminado los negocios pendientes, para lo cual el Poder Ejecutivo al momento de cerrarse las sesiones de esta Corporacion el 28 del mes próximo pasado, dió y comunicó en el acto una convocatoria extraordinaria segun la facultad que le concede el artículo 102 de la Constitucion á su nono inciso, estando actualmente en sesion el Congreso por lo cual quedó permanente.
Considerando: que habiendo cesado la causa que motivó la prórroga y convocatoria estraordinaria, todo cuanto de hoy en adelante se hiciere seria nulo y anticonstitucional.
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. único: La cuarta sesion de la primera legislatura, habiendo trascorrido los períodos ordinarias y estraordinarios, según el órden Constitucional, por el presente se declara terminada.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los trece dias del mes de Julio de 1848, y 5º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, José M. Medrano.—Los Secretarios: Juan Curiel.—Toribio L. Villanueva.—Benigno F. de Rojas.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 19 dias del mes de Julio de 1848, y 5º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia é Instruccion Pública &c. Encargado del Interior y Policía, R. Miura.
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