miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 162

DECRETO DEL C.N. HACIENDO OBLIGATORIO EL MATRIMONIO RELIGIOSO A LOS QUE LE CONTRAJEREN CIVILMENTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1848fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 162.—DECRETO del C. N. haciendo obligatorio el matrimonio religioso á los que le contrajeren civilmente. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que la Religion Católica, Apostólica y Romana es la del Estado, y que aunque todas las sectas religiosas son toleradas, esto no ha sido con la intencion nunca de destruir la nuestra; pues al contrario, cumpliendo con la doctrina del Salvador queremos dar muestras de dulzura, paz, fraternidad y amor á todos los hombres, admitiéndolos indistintamente sean de la region ó religion que fueren en nuestro territorio. Considerando: que si esta tolerancia política tan precisa é indispensable en el dia en todas las naciones del globo, ni nuestra legislacion adoptada que establece tan justa como conveniente al estado civil confiado á los Ayuntamientos, debe en nada desvirtuar los principios de nuestra santa Religion; pues los do- minicanos en todas épocas han dado pruebas nada equívocas de su religiosidad. Considerando: que los actos religiosos no son otra cosa que el complemento de los actos morales que todos los hombres en sociedad, segun sus creencias religiosas, reproducen al pié de los altares para traer en su apoyo al universal Lejislador. Y por último considerando: que cuanto pueda hacer un Gobierno por conciliar los sentimientos de sus asociados, debe efectuarlo para evitar quejas de una y otra parte. Por todas estas razones HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Los dominicanos ó naturalizados que profesan la Religion Católica, Apostólica, Romana, ademas de las formalidades requeridas por la ley en vigor sobre el estado civil que están obligados á cumplir al contraer matrimonio, deberán asi mismo elevar á Sacramento dichos actos. Art. 2º. La disposicion contenida en el articulo anterior, en ningun caso puede comprender á los dominicanos que no profesan la Religion del Estado, ni ménos á los estrangeros que generalmente deben ser admitidos en el territorio de la República. Dado por el Congreso Nacional á los trece dias del mes de Julio del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y ocho, y quinto de la Patria.—El Presidente del Congreso, José M. Medrano.—Los Secretarios: Juan Curiel.—Toribio L. Villanueva. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el presente decreto del Congreso Nacional. Dado en el Palacio Nacional á los quince dias del mes de Julio de 1848, y 5º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado del Interior y Policía, R. Miura.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona