Texto de la norma
Núm. 160.—DERECHOS parroquiales.
Nos Dr. Tomás de Portes é Infante, Vicario General, Delegado del Santísimo Padre Reynante &c.
En vista de los abusos que se han introducido en el cobro de los derechos parroquiales, y con el deseo de uniformar éstos en toda la Diócesis, mando y ordeno que en adelante y hasta que otra cosa determine, se observe la tasa siguiente:
Por un bautismo.... .... .... . .... .... ....... $ 6
Por un matrimonio con velacion .... .... .... ....... 30
Por un matrimonio .... .... .... .... .. .... ....... 12
Certificado de proclamas para otra parroquia .... .... 6
Entierro sin misa ni vigilia, incluso cuatro acompañados. 25
Idem con idem........ .... .... .. .. ......... 50
Idem con idem y vigilia.... .... .... .... ....... 75
(Los acompañados en los entierros tendrán en los simples, 1 peso por cada uno; en los que tienen misa, 2 pesos; y en los que tienen misa y vijilia, 3 pesos).
Derecho de sepultura, para la iglesia........ ....... .. 4
Entierro de esquila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
Idem con misa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
Idem con idem y vijilia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
Entierros de párvulos llano . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Idem solemne . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
Misa cantada de fiesta ó promesa, derechos de altar y acólitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Vísperas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Salves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Misa solemne con Diácono y Subdiácono . . . . . . . . 40
(De éstos tocan al Diácono y Subdiácono, 2 pesos por la salve y 2 pesos por la misa á cada uno.
Siendo de advertir: 1º. Que los Sres. Cúras deben cuidar de que los párvulos sean enterrados en un tramo aparte de los adultos.
2º. Que los bautismos y entierros de los notoriamente pobres deben hacerse gratis; y lo mismo debe observarse en los matrimonios de los que viven en concubinato y dejan de casarse por falta de medios.
3º. Que los entierros de todas clases, son los acólitos y acompañados del clero de cuenta del Cura; excepto en los de esquila que serán de cuenta de la parte.
4º. Que no pueda hacerse entierо con vigilia sin misa, es decir, que siendo el entierro de mañana llevará misa de cuerpo presente; y si fuere de tarde, se dirá la misa en el dia hábil inmediato.
5º. Que ningun Cura podrá cobrar cosa alguna por derecho de trasporte, en caso de ir á hacer los actos de su ministerio fuera del pueblo ó ciudad en que está la Iglesia parroquial, sin q. en ningun caso puedan celebrar bautismo solemne fuera de dicha iglesia.
El presente reglamento será puntual y fíelmente ejecutado, bajo pena de suspension ipso facto incurrenda, y despues de ser sometido al Poder Ejecutivo para obtener su exequatur, será impreso y circulado tanto por esta Curia á los Curas de la Diócesis, como por la autoridad civil á las subalternas á quienes corresponde, debiendo bajo las mismas penas fijar cada Cura un ejemplar en el interior de la iglesia, encima de la pileta de agua bendita, para que llegue á noticia de todos.—Santo Domingo y Julio 12 de 1848.—Tomás, Arzobispo electo de Santo Domingo por N. Smo. Pio IX.—Por mandato de SS. Ilma.—Pedro M. de Mena, vice Secretario.
En atencion á que por los sagrados Cánones, y á falta de Sínodo general coresponde á los reverendos Arzobispos y Obispos fijar los derechos parroquiales, por ser negocios eclesiásticos; y que la fijacion hecha por el antecedente reglamento es hasta que otra cosa se determine, el Poder Ejecutivo lo aprueba, ordena su impresion y que sea circulado á todas las autoridades civiles de la República para que velen á su observancia.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 dias del mes de Julio de 1848, y 5º. de la Patria.—Santana.—Refendado: El Ministro Secretario de Estado de los Despachos del Interior y Policía, R. Miura.
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