Núm. 151.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente el Cuerpo Legislativo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana.—Presidente de la República.
Visto el art. 102 de la Constitucion, a la novena atribucion, y oido el Consejo de Ministros.
Considerando: 1º. Que hay leyes votadas ó por votar en el Cuerpo Lejislativo que aun no han sido trasmitidas; que tal vez por su grande tendencia é importancia puedan atraer observaciones; que además exijen no quedar en receso, por convenir su pronta ejecucion; que para la de la ley orgánica de los Tribunales se requiere la intervencion de los dos Cuerpos Colejisladores, para el nombramiento de los Jueces.
2º. Que igualmente se hace indispensable su reunion, en razon de la cuestión pendiente ante el Consejo Conservador sobre los hechos denunciados contra el Poder Ejecutivo y Secretarios de Estado; pues que el Congreso tendrá que intervenir en su caso.
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. 1º. El Cuerpo Legislativo está convocado extraordinariamente para el dia treinta de los corrientes, á fin de no paralizar sus trabajos, que continuarán por el tiempo que sea necesario al despacho completo de las actuales urgencias.
Art. 2º. El presente decreto será enviado a los Cuerpos Colejisladores para su conocimiento.
Santo Domingo y Junio 28 de 1848, y 5º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Justicia &c., encargado de la Cartera del Interior y Policia.—R. Miura.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona