Texto de la norma
Núm. 148.—DECRETO del Consejo Conservador declarando infundada la opinion del Diputado Juan Nepomuceno Tejera, al hacer responsable al Ministro de Hacienda por el cambio en papel-moneda de onzas de oro del tesoro público.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador.
Habiendo oido la opinion emitida por el honorable miembro de esta misma Cámara, el Sr. Juan Nepomuceno Tejera, en la sesion del Congreso Nacional de 19 del corriente, la que dió ugar a que se suspendiese dicha sesión para que el Tribunal se ocupase exclusivamente, segun lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitucion á su 2º. inciso, del exáámen de dicha opinion; cuya Corporacion la sometió con su carta-oficio de fecha 21 del corriente á la apreciacion de esta Cámara del Consejo.
Considerando, en primer lugar: que ninguna disposicion espresa trae la prohibicion de que se cambien las monedas existentes en caja, sean cuales fueren; pues la Constitucion, que es la ley fundamental del Estado, en ningun art. de ella habla de tales operaciones ni otra ley alguna, y solo si, como es justo, de sustracciones.
Considerando: que la ley de Hacienda de 7 de Mayo de 1846, en el artículo 86, dice: "que cuando un Administrador ó tesorero reciba la órden del Gobierno podrá cambiar la moneda fuerte, y que en esta razon pudo tomar tal medida por creerla de conveniencia y utilidad pública, como encargado de la Administracion general".
Considerando: que el único objeto que tuvo el Congreso en
pedir la cuenta de la existencia en caja de la moneda fuerte, fué con objeto de tomar medidas tendientes á mejorar el actual sistema monetario, en que se ocupaba; y que este objeto lo satisfizo habiendo dado la ley de 20 de Junio del presente año. (1).
Considerando: que las monedas, sean cuales fueren, no pueden tener otro destino en las cajas del Estado que el de atender á las necesidades públicas; y que acaso si pudieron tener alguna alteracion en la calidad de metal ó especie, hasta ahora no ha podido probarse, ni se ha intentado, se haya estraido suma alguna del tesoro, lo que vendría en apoyo de la responsabilidad que prescribe el art. 180 de la Constitucion y no de otro modo.
Considerando: que el Gobierno, al tomar la disposicion del cambio de las monedas, no tuvo en vista segun los documentos que obran á su apoyo, sino el satisfacer la urgencia del servicio público, y al mismo tiempo hacer bajar el agio de la moneda fuerte en todas las Provincias de la República por el bien y la utilidad del comercio y de la poblacion toda en general, cuya conducta en tales circunstancias es laudable.
Considerando: que el Poder Ejecutivo es el celador de todos los ramos de la administracion pública, y que en esta virtud todo cuanto no le esté espresamente prohibido por la Constitucion del Estado le está facultado, obrando con el interés comun.
Y por último, considerando: que la resolucion dada no fué aisladamente por el Secretario de Estado del Despacho de Hacienda, sino por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, obrando en el círculo de sus atribuciones gubernamentales.
Por todas estas reflexiones, que han sido meditadas por los miembros que tienen el alto honor de componer el Consejo Conservador.
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. La opinion emitida por el honorable miembro de la Cámara del Consejo Conservador, Sr. Juan Nepomuceno Tejera, en la sesion que celebró el Congreso el dia 19 del presente, haciendo responsable al Ministro de Hacienda de la medida tomada sobre el cambio de onzas de oro del tesoro público por papel moneda; cuya opinion dió lugar á que se suspendiese dicha sesion, sometiéndose al Tribunado para que éste le diese su cur-
(1)—V. número 116.
so Constitucional, habiéndola sometido con su oficio fecha 21 del que rije en calidad de denuncia, se declara infundada.
Art. 2º. El Poder Ejecutivo, en consecuencia de lo antedicho en el art. precedente y el Ministerio, se declara á la faz de la Nacion que en nada ha faltado á su deber, y que al contrario no ha hecho mas que cumplir con sus obligaciones administrativas.
Art. 3º. Que todos los documentos relativos á esta materia sean destruídos totalmente, para que en ningun tiempo puedan dejar el menor vestigio de cuanto ha dado lugar al presente procedimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y cuatro dias del mes de Junio del año de mil ochocientos cuarenta y ocho, y quinto de la Patria.—El Presidente, José María Medrano.—El Secretario, Juan Curiel.
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