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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 141

DESCARGANDO A LOS ADMINISTRADORES DE HACIENDA POR EL EJERCICIO DE 1846 A 1847.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1848fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 141.—DECRETO del C. N. descargando á los Administradores de Hacienda por el ejercicio de 1846 á 1847. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Visto el informe del Consejo Administrativo de 17 de Noviembre del año próximo pasado, del cual resulta: que despues de un detenido exámen se han encontrado las cuentas dadas de las diferentes Administraciones de la República conforme al órden legal. Atendiendo: a que aunque, segun el mismo informe, aparece la suma de 18.694 pesos 54 centavos que quedó existente desde el 30 de Junio del año de 1846, en la caja militar del canton del Sur sin inversion ni figurar en manera alguna, esto no debe impedir á dar el correspondiente descargo á los Administradores de Hacienda, tocando al Ministro de Guerra dar cuenta de dicha suma como proveniente de aquel canton. Considerando: que es de toda justicia dar el debido descargo á los empleados de la Hacienda pública, por el tiempo de su ejercicio corrido en el año económico de 1846 á 1847, habiendo cumplido con sus deberes respectivos, segun lo comprueba el informe del Consejo Administrativo ya citado, y el de la Comision nombrada para su exámen. HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Quedan descargados todos los Administradores de la Hacienda pública por el ejercicio de sus funciones respectivas, á contar desde el 1º. de Julio de 1846 al 30 de Junio de 1847. Art. 2º. El Secretario de Estado del Despacho de Hacienda pondrá en comunicacion la presente disposicion á los empleados dependientes de este ramo. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que descarga los Administradores de Hacienda pública por el ejercicio de sus funciones respectivas, á contar desde el 1º. de Julio de 1846 al 30 de Junio de 1847, el que se- rá enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 30 dias del mes de Mayo del año de gracia de 1848, y 5º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—José Maria Medrano.—Los Secretarios.—Juan Curiel.—T. S. Heneken. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 31 dias del mes de Mayo de 1848, y 5º. de la Patria.—El Ministro Secretario de Estado de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores encargado del Interior y Policía.—R. Miura.—El Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Comercio,—Dr. Caminero.—El Ministro Secretario de Estado de Guerra y Marina.—M. Jimenes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona