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N6m. 133.-DECRETO
del P. E. sobre la organizacion de la
guardia civica.
Dios, Patria y Libertad.-Re,publica
Dominicans.-Pedro
Santana.-Presidente
de la Rephblica.
Considerando: lo. Qule la organizacion del ejkrcito que me
est& encomendada, debe hacerse en armonia Icon la seguridad del
Estado y la economia que reclama la Administracion publica.
20. Que la guardia civica, en todo tjempo ha contribuido 6 velar,
salvar y garantizar 10s preciosos denechos de 10s pueblos.
Visto el artículo 210 de la Constitucion, y el párrafo único y final de la ley de 19 de Junio de 1845;
DECRETO:
Art. 1º. Todos aquellos que al toque de alarma por las autoridades legítimas, no se presentaren á tomar las armas, serán considerados como sospechosos, tratados y castigados como tales, con la penas de ordenanza ó las demas que haya lugar ó las circunstancias exijan.
Art 2º. Todos aquellos que llamados á tomar las armas, no estuvieren inscritos en un cuerpo de tropa de línea ó en la guardia cívica, no gozarán de los derechos civiles y políticos, ni de las ventajas que le conceden la Constitucion y las leyes.
Art. 3º. Los Gefes Politicos y Comandantes de armas, procederán inmediatamente á organizar las guardias cívicas de sus comunes respectivas en la forma y bajo el pié que prescribe el presente decreto.
Art . 4º. Los extrangeros que, segun el art. 13 de la Constitucion, son admitidos en el territorio de la República, harán tambien parte de la guardia cívica, tres meses despues de la residencia en el pais.
Art. 5º. Tanto los ciudadanos como los extrangeros pueden elegir el cuerpo que les sea mas conveniente, el arma, fornitura y vestuario con que hayan de servir, será á cargo de cada cual.
Art. 6º. La guardia cívica debe tomar las armas para pasar revista cada tres meses, á saber: el primer domingo del mes de Enero, el de Abril, el de Julio y el de Octubre, y en todos los casos previstos por la ley.
Art. 7º. En todas las comunes la guardia cívica será compuesta de artillería, infantería y caballería, distribuida en proporcion á la localidad y al número de vecinos.
En la ciudad de Compostela de Azua, Santiago de los Caballeros, Puerto Plata, Samaná, Monte Cristi y la Capital habrá mayor número de artilleros que en los demas lugares, por ser estos puntos los unos fronterizos y los otros puertos de mar.
Art. 8º. Los cuerpos de artillería civica serán formados en brigadas, medias brigadas y compañías sueltas; la infantería en regimientos, batallones y compañías; y la caballería, en escuadrones y compañías.
Art. 9º. Esta organizacion se hará en las comunes cabeza
de Provincia por 10s Gefes Politicos, y en 16s demas por 10s CO-
mandantes de armas, bajo las 6rdenes y vigilancia de 10s mismos
Gefes Politicos.
Art. 10. Cada brigada de artilleria sera compuesta de cua-
tro compaiiias arregladas como sigue :
ESTADO MAYOR.
1 coronel ; 2 tenientes coroneles ; 1 capitan instructor ; 2 ca-
pitanes ayudantes mayores; 1 tambor mayor; 1 pifano mayor.-
Total: 8.
Las xedias brigadas de artilleria tendran dos compaiiias y
seran organizadas como sigue :
ESTADO MAYOR.
1 teniente coronel ; 1 capitan ayudante mayor ; 1 tambor ma-
yor; l pifano mayor.-Total:
4.
Art. 11. Las compaiiias de artilleria tendrim:
1 capitan; 1 tieniente; 1 sub-teniente; 1 sargento primero;
2 sargentos segundos; 4 cabos primeros; 4 cabos segundos; 39
so1dados.-Total : 53.
Art. 12. Cada regimiento de infanterja sera compuesto de
dos batalllones, y cada batallon de seis compafiiias :
ESTADO MAYOR DE CADA REGIiMIENTO TENDRA:
1 coronel ; 2 tenientes coroneles ; 2 capitanles ayudantes ma-
yoi-es ; l tambor mayor ; l pifano mayor ; l milsico mayor.-To-
ta.! : 8.
ESTADO MAYOR DE LOS BATALLlONES.
1 teniente coronel; 1 capitan ayudante mayor; 1 tambor
mayor: 1 pifano mayor.-Total
4.
Art. 13. Las compafiias de infanteria tendran :
1 enpitan; 1 teniente; 1 sub-tenientie; 1 sargento primero;
2 sargxtos segundos; 6 cabos primeros; 6 cabos segundos; 1
tambor; 1 pifano; 43 so1dados.-Total:
63.
A i t 14. Los escuadrones de caballeria seran arreglados en
el &den que sigue, y cada escuadron sera compuesto de tres com-
psfiias :
ESTADO MAYOR DE CADA ESCUADRON DE CABALLERIA.
1 gefe de escuadron; 1 capitan ayudante mayor; 1 primer trompeta.—Total: 3.
Art. 15. Las compañías de caballería constarán de 1 capitan; 1 teniente; 1 alferes; 1 sargento primero; 2 sargentos segundos; 4 cabos primeros; 4 cabos segundos; 1 clarin; 38 soldados.—Total: 53.
Art. 16. En las comunes en que por su localidad no puedan formarse tres compañías de caballeria, pero que pueda haber dos, éstas tendrán el estado mayor de un escuadron y serán consideradas como tal.
Art. 17. En todas las comunes, que se formare un rejimiento de infantería, habrá un cuerpo de música. Los instrumentos y costos de enseñanza serán á cargo de la caja municipal.
Art. 18. La caja municipal proveerá á los tambores, pifanos y clarines de todo lo necesario, para tener y entrener en buen estado dichos instrumentos; sin embargo, si por descuido ó negligencia se inutilizaren, será de cuenta de los cuerpos su reparacion.
Art. 19. Los oficiales superiores y subalternos de la guardia civica, deberán ser sugetos de probidad y de conocido valor y patriotismo.
Art. 20. Los coroneles y tenientes coroneles serán propuestos por los Gefes Políticos y nombrados por el Gobierno, á quier se hará informe circunstanciado de las cualidades del individuo
Art. 21. Serán mantenidos en sus puestos aquellos oficiales superiores ó subalternos que merezcan la confianza pública y del Gobierno, y si faltaren algunos subalternos, los Comandantes de armas de las comunes, con el parecer de los demas oficiales cívicos, harán las propuestas que convengan al Gefe Político, para que los nombre.
Art. 22. El uniforme de los oficiales de la guardia cívica será el mismo que el de los oficiales del ejército nacional permanente; y el de los soldados: pantalon blanco, casaca azul, cuello rosado y la vuelta de la faldilla blanca, sombrero negro redondo.
Art. 23. El uniforme del cuerpo de artillería será: panta lon blanco, casaca azul, vueltas, cuello y vivos rosados, llevando ademas figuradas granadas, tanto en el cuello como en las fal dillas de la casaca, sombrero negro redondo.
El uniforme de la caballería de la guardia cívica naciona será: pantalon y casaca corta verde, vuelta, cuello y vivos rosa
dos, sombrero negro redondo, una presilla de frente y la cucarda nacional servirá para todos.
Art. 24. Las banderas de la guardia cívica serán de los colores nacionales, al centro llevarán el troféo de armas de la República, bordado con hilo de oro ó pintado de amarillo con una orla que diga comun de...Provincia de...... y la inscripcion que designa el cuerpo dirá: regimiento de infantería, y en el rojo orizontal 1º. ó 2º. batallon.
Los estandartes de la guardia cívica de á caballo serán de los mismos colores nacionales; pero su figura será diferente á las de las banderas de infantería y artillería, de manera que los cuarteles inferiores cada uno acabará en forma triangular, y la cruz blanca se formará en los dos superiores: en el centro irá bordado el troféo de armas con hilo de plata ó seda blanca, con una orla que diga Comun de...Provincia de...... y en los dos extremos del estandarte, Escuadron de Caballería.
Los abanderados ó porta estandartes serán sargentos primeros elegidos por sus respectivos cuerpos al efecto.
Art. 25. Siendo forzoso que estos cuerpos se instruyan en el manejo de armas segun su clase, recibirán las primeras instrucciones de los oficiales y sargentos, bien sea de los oficiales de líneas que se hayan colocado en estos cuerpos, bien sea de los instructores que les nombren los Gefes Políticos ó Comandantes de armas.
Instruidos de este modo los oficiales y sargentos, comunicarán la enseñanza a sus cuerpos respectivos, cuando estén de servicio ó en acantonamiento, ó en dias festivos que se señalarán para el efecto.
Art. 26. El cuerpo de artillería, siendo su destino el manejo de cañon, será especialmente dedicado á este ejercicio, pero tambien será instruido en el manejo de fusil como la infantería, con las piezas de cañon que hubiere en cada comun, ó serán dadas por ésta ó por el Estado; los que hicieren parte de este cuerpo tendrán su fusil y un sable. La infantería tendrá asi mismo por armas fusil y sable, y la caballería sable, pistola y lanza.
Art. 27. En cada cuerpo de los que se organicen en la guardia cívica, el capitan ó teniente ayudante de la plana mayor de ellos, llevará tres registros: uno destinado á hacer constar la fuerza del cuerpo, sus alteraciones ó mutaciones, otro para anotar las sumas que entraren en la caja comunal proveniente del mismo cuerpo, y el tercero para demostrar los gastos que ocurrieren.
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Estols tres registros seran presentados tanto a1 coronel6 CO-
niandante del cuerpo, como a1 Gefe Politico 6 Comandante de ar-
mas de la comun, cada vez que se pasare una revista de inspec-
cion 6 en toda otra 6poca que estas autoridades lo exijan.
Art. 28.
Para mantener la subordinacion y disciplina que
es indispensable en cualquier cuel-po de tropa, se declara:
QUE
niovilizada la guardia civica y en actividad die servicio, 10s oficia-
Ies de cualquier grado que Sean, sargentos, cabos y soldados estan
sugetos a Ias penas eetablecidas por las ordenanzas del ejercito
y a! C6djgo penal en vigor, 10s wales se les lleeran lo mas a menu-
do que Eea posibJe en 10s dias de revista 6 cuando se encuentren
sobre las armas.
Art .29. Tanto en el servicio ordinario de las comunes res-
pectivas, como en cualquiera marcha 6 destacamento, el oficial
de mayor graduacion tomara el mando ; y en igualdad de grados,
el mas antiguo 6 a1 que se haya cometido por el Gefe Politico 6 por
10s Comandantes de armas.
Art. 30. Todo individuo de la guardia civica, que no con-
curriere a las revistas que prescribe el presente dwreto, sufriri
por la primera vez un arresto de veinte y cuatro horas.
Esta &den sera dada por el capitan de su compaiiiia, pwsen-
tada a1 coronel 6 comandante del cuerpo para su aprobacion.
quien 'le pondra si hubiere lugar el v". Bo.
Art. 31. El que reincidiere en la falta espresada en el arti-
culo antecedente, tendra que sufrir por la primera reincidencia,
cuarenta y ocho horas de arresto y una multa de dos plesos,
Estas multas seran exijidas por el olficial encargado de la
contabilidad del cuerpo de que hiciere parte el que delinca, ano-
tando la suma recibida en su correspondiente registro, y dara 5
la parte recibo numerado y fechado.
Art. 32. El que por tercera vez faltare a la revista de ca-
da trimestre 6 a1 servicio de la guardia civic2, frustrando 6 la pa-
tria del que le deble, sera condenado B un arresto de cuatro diae
B una multa de cuatro pesos y sera incorporado en la tropa dc li-
nea, cualquiera que sea la excepcion de que goce.
Ademas, la dispcvsicion que hubiiere pronunciado esta con-
dena sc insertara en el peri6ldico que hubiere en la comun, por
tres diferentes ocasiones. Donde no hubiere dichos peridldicos
se fijará en la puerta principal de todos los tribunales y despachos públicos.
Art. 33. Los oficiales subalternos, desde sub-teniente hasta capitan inclusive, sufrirán por las mismas faltas antes relacionadas, las mismas penas en cuanto á los arrestos; pero las multas serán dobles, siendo ademas destituidos en el último caso.
Art. 34. A los oficiales superiores, desde teniente coronel arriba, se les aplicará triple multa, triple arresto, y serán igualmente destituidos; pero los arrestos á que éstos se sujetaren, los guardarán en las casas consistoriales.
Art. 35. Para pronunciar las arrestaciones y multas de que hablan los articulos anteriores, se reunirán en consejo los oficiales de cada compañía, bajo la presidencia del coronel ó teniente coronel, y decidirán en los casos que ocurran sin ninguna forma de juicio.
Art. 36. Las multas serán puestas por el Oficial encargado de la Contabilidad del Cuerpo en la Caja Comunal, percibiendo recibo del Alcalde del Ayuntamiento.
Art. 37. A los Consejos de guerra permanentes pertenece juzgar los coroneles, tenientes coroneles, ó demas oficiales subalternos de la guardia cívica que delincan en actividad de servicio.
Art. 38. Los oficiales y soldados de la guardia cívica en actividad de servicio, no gozarán de sueldo, sino de raciones como los demas del ejército permanente sin distincion alguna, cuando el servicio sea en su propia comun; pero si se movilizaren para otras comunes, entónces gozarán tambien del sueldo como los militares.
Art. 39. Gozarán de sueldo los de las comunes fronterizas, aun cuando la movilizacion sea en ella misma.
Art. 40. Inmediatamente que se reciba y publique el presente decreto, los Gefes Politicos y Comandantes de armas se ocuparán de la organización de la guardia cívica, en los términos que van prescritos y bajo su mas estrecha responsabilidad personal, debiendo remitir al Gobierno los estados que se hagan de la organizacion, por medio del Ministro del Interior y Policía.
Art. 41. Se procederá tambien al arreglo de las compañias de empleados administrativos y judiciales, sexajenarios é inválidos, y al nombramiento de sus oficiales respectivos, para si llegare el caso de que se necesite prestar sus servicios á la Patria.
Art. 42. Tres meses despues de la publicacion del presente decreto, todo el individuo que sea llamado á hacer parte de la
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guardia civica, y que no se encuentre incorporado porque se nie-
gue a ello, sera matriculado en la tropa de linea.
Art. 43. Antes de cumplido el afio de la publicacion de este.
decreto, todo individuo de la guardia civica que no tenga las ar-
mas que se exijen en el art. 26, sera igualmente incorporado en
el ejbrcito, aun cuando goce de las excepciones del reclutamiento.
Art. 44. Todo oficial y empleado pfiblico que dimisione 6
salga del pueato que ocupa, sera incorporado en la guardia civica
inmediatamente bajo las mismas penas ; y 10s alguaciles, trabajn-
dores de las oficinas de Hacienda, y demas copistas que se em-
plen por Ids corpwaciones, haraE tambien parte en ella, y no en
la compafiia de empleados.
Art. 45. El presente decreto, que ser& el linico que rejirii
para la forrnacion, arreglo y servicio de la guardia civica, abro-
ga toda dkposici6n que le sea contraria ; y sera impreso, publica-
do y ejecutado a diligencia del Ministro del Interior y Policia:
tendra su cumplimiento desde el momento de su publicacion. (1).
Dada en el Palacio de la Capital de 'Santo Doming0 a 10s 22
dias de! mes de Febrero de 1848, y 40. de la Patria.-Santana.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.