Texto de la norma
Núm. 131.—DECRETO del Presidente de la República mandando que la causa de conspiracion contra el General José Joaquin Puello y demas cómplices sea juzgado por una Comision mixta.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Presidente de la República.
Considerando: 1º. Que el mayor y mas sagrado de los deberes anexos al cargo de que estoy investido, es la conservacion de la República, á cuyo fin se me han concedido las facultades necesarias, lo que hace pesar sobre mí una inmensa responsabilidad.
2º. Que habiéndome expuesto el Comandante de armas de esta Capital la imposibilidad en que estaba de instruir el proceso de conspiracion á cargo contra el Ministro Puello y consortes, por estar encargado al mismo tiempo de la Gefatura Política y tener que atender á la seguridad pública, nombré una Comision compuesta de los Sres. Dr. José Maria Caminero, Ministro fis-
cal de la Suprema Corte de Justicia, José de la Cruz Garcia, Director del arsenal de esta plaza, Remigio del Castillo, coronel de ejército, presidente del Consejo de guerra de esta Capital, y Esteban Roca, coronel de ejército.
3º. Que resultando de dicha instruccion comprendidos individuos que debian ser juzgados, uno por la Suprema Corte de Justicia, otros por el Consejo de guerra y otros por los tribunales ordinarios, esto seria impracticable; pues tratándose de un crimen conexo habría que distraer á algunos de sus jueces naturales, que es una de las garantías Constitucionales de que disfrutan los dominicanos.
4º. Que exigiendo esta causa, por su naturaleza, una pronta solucion, tanto para la conservacion de la seguridad pública, como para que definitivamente se fije la suerte de los acusados; a fin de conciliar la salvacion de la República con el respeto debido á los derechos particulares: en uso de las facultades extraordinarias que me concede el art. 210 de la Constitucion;
HE DECRETADO:
Que los Sres. José Joaquin Puello, Ministro de Haicenda y Comercio, que estaba encargado de la Cartera del Interior y Policía, Gabino Puello, general de brigada, Comandante de armas de la Península de Samaná, Juan Hipólito Fresnel y demas cómplices de conspiracion contra la seguridad del Estado y régimen legal, sean todos juzgados por una Comision mixta compuesta de los Sres. Domingo de la Rocha, Juan Nepomuceno Tejera, Fracnisco Cruz Moreno y Felipe Perdomo, Ministros de la Suprema Corte de Justicia; José Joaquin Delmonte y José María Leyba, el primero Presidente y el segundo Procurador fiscal interino del Tribunal de apelacion; Elias Gross y Esteban Mesa, el primero en reemplazo del Presidente titular del Tribunal Justicia Mayor de esta Capital, por impedimento del titular, y el segundo Procuradorfiscal cerca del mismo Tribunal; Juan Bautista Lovelace, J. Mateo Perdomo, T. Lopez Villanueva y Silvano Soñé, miembros de la Honorable Cámara del Tribunaldo; Rafael Perez, miembro del Honorable Consejo Conservador; Matias Moreno, general de brigada, Comandante de armas de la comun de Monte Plata; Bernabé Sandoval, general de brigada, Comandante de armas de la comun de San José de los Llanos; Bernardino Perez, general de brigada, Comandante de armas de la comun del Seybo; Pascual Ferrer, coronel de mi estado mayor; Pilar Fortuna, coronel del regimiento Seybano; Juan Ne-
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pomuceno Ravelo, coronel oficial mayor dc la Secretaria de Gue-
rra y Marina; Juan Erazo, teniente coronel de mi estado ma-
yor ; Jos6 Encarn250p, teniente coronel comandante del bata-
llon de Higuey, Mielchor Cabral, teniente coronel (de ejercito,
Ignacio de Soto, capifan ayudante mayor.de1 eseuadron de ca-
balleria de Bani; Baltazar Helen, capitan de la cuarta compa-
fiia del segundo batellon del segundo regimiento Ozama; Caye-
tano Rodrigliez, habilitado del segundo regimiento ; cerca die CU-
ya Comisiol; lllenara las funciones de acusatdor el Dr. Jose Ma-
ria Caminero, Ministro fiscal de la Suprema Corte de Justicia.
La cual Cornision, en virtud de que el sumario ha sido plena-
mente instruido y que se han practicado ya las confrontaciones
y careos, tanto de 10s reos con 10s testigos, como de 6stos unos
con otros, procdera S juzgarlos en virtud del m6rito del proce-
SQ y de lo que aleguen 10s defensores nombrados por 10s reos, pu-
diendo en caw que lo juzgue necesario hacer comparecer alguno
6 algunos de 10s rem 6 de 10s testigos, y siguiendo en la aplica-
cion de las penas las disposiciones del C6digo penal militar ya
observadas igualmente en la instruccion, y cuyo fallo sera de-
finitivo y sin apelacion. Debitendo reunirse la Cornision, bajo la
presidencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el
martes que contaremos veinte y uno de 10s corrientnes a las ocho
de la mafiana en la sala del Palacio Nacional, A fin de que en
este interval0 pueda el fiscal preparar la acusacion y 10s deften-
sores sus respectivos alegatos.
La presente disposition sera cornunicada a1 presidente de
la Cornision junto con 10s nombramientos dle !os miernbros para
su distribucion, y 9a informmian sumaria para ser inmaeldiata-
mente trasrnitida a1 fiscal, y por 6ste comunicada Q 10s defenso-
res, veinte y cuatro horas antes del juicio, en el local en que deba
reunirse la Cornision, sin que &os puedan distraerla.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Doming0 a 10s diez
y siete dias del mes de Diciembre de miI ochocientos cuarenta y
siete, aiio cuarto de la Patria.-Santana.
FIN DEL T’OMO PRIMERO.
Y
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