Texto de la norma
Núm. 124.—DECRETO del C. N. cerrando sus sesiones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional.
Atendiendo: que el período fijado por el Pacto Fundamental para reunion de los Cuerpos Colegisladores ha transcurrido, é igualmente el que la misma Constitucion fija para prorrogar sus sesiones; y que la acordada por el Congreso ha corrido el lapso de tiempo fijado.
Que cuanto se hiciese desde que espiró el tiempo Constitucional, llevaría en sí el sello de la nulidad.
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art. único. La tercera sesion Legislativa ha concluido: han cesado las tareas de los Cuerpos Colegisladores, y se declara disuelto el Congreso Nacional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los cinco dias del mes de Julio del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y siete, y cuarto de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Juan Nepomuceno Tejera.—Los Secretarios, Juan Curiel, Benigno F. de Rojas.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 dias del mes de Julio de 1847, y 4º. de la Patria.—Santana.—Por el Presidente de la República: el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía,—Puello.
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