Texto de la norma
Núm. 123.—DECRETO del C. N. sobre inmigracion.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso.
En vista de la gran escaséz de habitantes que hay en la República, por cuya causa se encuentran sus vastos y fértiles terrenos en estado de naturaleza y casi desiertos.
Considerando: que resultarian grandes ventajas á la Nacion entera con la inmigracion de hombres industriosos que se dedicasen á la agricultura, que diesen valor á las tierras ejerciendo su industria y aumentasen los recursos nacionales.
Considerando: que hay una grande escaséz de operarios y artesanos en toda la República,
HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para que pueda tomar todas las medidas que juzgue conveniente para fomentar la inmigracion del estrangero, haciendo proveer alojamiento y manutencion a los necesitados y los artículos indispensables hasta su establecimiento en los campos, á aquellos que se dediquen á la agricultura.
Art. 2º. El Poder Ejecutivo podrá disponer libremente, sin perjuicio de lo establecido por el decreto de fecha 17 de Junio sobre el arrendamiento de bienes rurales (1), de las tierras del Estado para establecer y colocar en ellas los inmigrados que lleguen, pudiendo asignar en propiedad á cada cabeza de fami-
(1)—V. núm. 106.
lia, para él y sus descendientes una peonía de tierra, igual á cincuenta acres, con la condicion de habitarla y cultivarla.
Art. 3º. Para llevar á efecto estas disposiciones, el Poder Ejecutivo dispondrá de los fondos destinados á gastos imprevistos, de que dará cuenta en la primera sesion del próximo Congreso, para votarla en debida forma, y en la cual se decretarán las leyes y reglamentos ampliativos sobre la materia, que la esperiencia y su ejecucion requieran.
Art. 4º. Los estrangeros que inmigren al pais en virtud de esta ley, estarán exentos de todo servicio militar, debiendo conformarse á la Constitucion y á las leyes.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el Decreto sobre inmigracion del estrangero, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 dias del mes de Julio del año de gracia de 1847, y 4º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Juan Nepomuceno Tejera.—Los Secretarios, Juan Curiel, Benigno F. de Rojas.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 dias del mes de Julio de 1847, y 4º. de la Patria.—Santana.—Por el Presidente de la República, el Ministro Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Policía.—Puello.
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