Texto de la norma
Núm. 109.—DECRETO del C. N. anulando la Ley de instruccion pública de 15 de Mayo de 1846.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo Conservador y la Cámara del Tribunado reunidos en Congreso.
En vista de lo expuesto por la Diputacion Provincial y de la recomendacion del Poder Ejecutivo, trasmitiendo las piezas sobre los inconvenientes que presenta la ley sobre la instruccion pública de 15 de Mayo de 1846, cuya materia es atributiva del Congreso conforme al art. 94 de la Constitucion al número decimotercio; y de lo mucho que importa dar impulso á este ramo de civilizacion; despues de haber reconocido la urgencia.
HAN DECRETADO Y DECRETAN:
Art. 1º La ley sobre la instruccion pública de 15 de Mayo de 1846 queda abrogada en todas sus partes. (1)
Art. 2º Queda en toda su fuerza y vigor a Ley sobre la instruccion pública de 13 de Mayo de 1845, en igual que el decreto del Congreso Nacional de 30 de Junio del mismo año que creó una clase de latinidad en la Capital de la República, cuyo catedrático será nombrdo, si hay concurso de pretendientes á esa plaza, por oposicion ante la Diputacion Provincial. (2)
Art. 3º En las comunes donde á juicio de la Diputacion Provincial sea urgente el establecimiento de una escuela primaria, y cuyo Ayuntamiento no tenga los fondos necesarios ni la Diputacion Provincial, la dotacion del preceptor será á cargo del erario público dándose cuenta al Ministro de la Instruccion Pública.
Art. 4º Las escuelas establecidas en virtud de la ley abrogada de 1846, serán mantenidas en los lugares donde la Diputacion Provincial asi lo determinare, y suspensas las que por la misma se juzguen innecesarias.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que abroga le ley de instruccion pública de 15 de Mayo de 1846, y pone en su fuerza y vigor la de trece de Mayo de 1845, en igual que el decreto de 30 de Junio del mismo año creando una clase de latinidad, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 dias del mes de Junio del año de gracia de 1847, y 4º de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Juan Nepomuceno Tejera.—Los Secretarios,—Juan Curiel, Benigno F. de Rojas, J. M. Perdomo.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado, sellado y refrendado en Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y seis dias del mes de Junio de 1847, y cuarto de la Patria.—Santana.—Por el Presidente: el Secretario de Estado y del Despacho de Justicia é Instruccion Pública.—Valencia.
(1)—V. núm. 76
(2)—V. núms. 33 y 48.
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