Texto de la norma
Núm. 74.—DECRETO del C. N. que modifica las disposiciones de los artículos 20 y 22 de la ley sobre Ayuntamientos. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que segun el artículo 34 y siguientes hasta el 101 del Código Civil francés, actualmente en vigor, los actos del estado civil deben celebrarse ante un oficial que tiene ese encargo especial; y que no existiendo en nuestra República ese empleo, se presenta un vacio que impide la ejecucion de las disposiciones sobre esa materia.
Considerando: que aunque la Ley de Ayuntamientos de 2 de Mayo de 1845, en el contesto de los artículos 20 y 22, contiene disposiciones que ninguna duda dejan acerca de la intencion de los legisladores respecto de dichos actos, esto solo es de un modo oscuro ó indirecto.
Usando de las facultades que le concede el décimo miembro del artículo 94 de la Constitucion,
DECRETA:
Art. 1º Miéntras la legislacion otra cosa determinare los Alcaldes desempeñarán todas las funciones que en los Códigos franceses se atribuyen á los oficiales del estado civil, con la sola modificacion contenida en el artículo 21 de dicha Ley de Ayuntamientos, y bajo la misma responsabilidad que en ellos se les establece.
Art. 2º Los Alcaldes percibirán por ahora dos pesos por la inscripcion de cada acto de matrimonio, y cuatro reales por la declaracion de nacimiento: las inscripciones de fallecimiento serán gratis. El Secretario del Ayuntamiento llevará dichos registros.
Art. 3º El presente Decreto será puesto en ejecucion, des-
(1) V. núm. 32.
de el momento de su publicacion, quedando derogada toda disposicion que le sea contraria.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente Decreto que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro de cuarenta y ocho horas.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y tres dias del mes de Abril del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y seis, y tercero de la Patria.—El Presidente del Congreso, José María Medrano.—Los Secreta- s, Rafael Perez, Oviedo Batista y F Herrera.
Cúmplase, comuníquese y ejecútese en el territorio de la República Dominicana el Decreto que modifica las disposiciones de los artículos 20 y 22 de la Ley sobre Ayuntamientos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el 24 de Abril de 1846, año tercero de la Patria.—Santana.—Por el Presidente de la República: el Ministro Secretario de Estado y del Despacho del Interior y Policía.—Puello.
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