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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 73

DECRETO del C. N. que modifica los artículos 13 y 14 de la ley de 27 de Junio de 1845, que declara cuales son bienes nacionales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 abr de 1846fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 73. (*)—DECRETO del C. N. que modifica los artículos 13 y 14 de la ley de 27 de Junio de 1845, que declara cuales son bienes nacionales. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que segun lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de 27 de Junio de 1845, que declara cuales son los bienes na- (1)—V. núm. 52. cionales, los Presidentes de los tres Tribunales de la Capital están llamados a hacer parte de la comision mandada crear por dicha ley, y que éstos forman la mayoría de ella. Considerando: que aunque la antedicha comision es un Tribunal excepcional, creado para el reconocimiento de los bienes nacionales, y que en esta razon parece ninguna conexion tiene con los procedimientos judiciales que deban seguirse por los trámites ordinarios, puede presentarse algun conflicto en la concurrencia de estos Magistrados. Considerando en fin: que si por algun caso imprevisto por la ley se presentare una dificultad por la cual pudieran inhibirse ó invalidarse los tres Presidentes de los Tribunales, quedará incompetente el juzgado creado por la ley ya citada; y por consiguiente incapaz de conocer en la materia que le está atribuida; HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º Cuando por causa de impedimento de alguno de los miembros llamados por los artículos 13 y 14 de la ley de 27 de Junio último, hubiere necesidad de otro que no sea de los disignados en los artículos de la ley ya citada, para evitar toda demora en la espedicion de los negocios que le están atribuidos podrá hacer parte de la comision en la Capital, uno de los Alcaldes Constitucionales; y en las demas comunes el segundo. Art. 2º El presente Decreto deroga toda disposicion que le sea contraria, el cual tendrá su ejecucion desde el momento de su publicacion. (1). El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente Decreto que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro de cuarenta y ocho horas. Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y dos dias del mes de Abril del año de gracia de mil ochocientos cuarenta y seis, y tercero de la Patria.—El Presidente del Congreso, José María Medrano.—Los Secretarios, Rafael Perez, Oviedo Batista y F. Herrera. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el Decreto del Congreso que modifica los artículos 13 y 14 de la Ley sobre los bienes nacionles del 27 de Juni de 1845. Dado en el Palacio Nacional de la Capital de la República el (1).—Modificado por D. del S. C. fecha 10 Octubre 1870. dia veinte y cuatro de Abril del año de mil ochocientos cuarenta y seis, y tercero de la Patria.—Santana.—Refendalo: el Secretario de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores.—R. Miura.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona