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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1628

MODIFICANDO LA LEY DE CREDITO PUBLICO DE 14 DE ENERO ULTIMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1877fecha
Modifica o deroga normastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1628.—DECRETO del P. E. modificando la ley de crédito público de 14 de Enero último. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República. Considerando: que para solventar enteramente la deuda interior por medio de los remates mensuales establecidos; y para que el erario no sea nuevamente sacrificado, debe el Gobierno adoptar las medidas que juzgue más convenientes para conseguir ambos objetos. En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1º Desde la publicación de este decreto la junta de crédito público, quedará reducida á los miembros siguientes: Presidente de la junta, Valentín Ramírez Báez.—Presidente de la Cámara de Cuentas, Domingo García.—Secretario, José Antonio Bonilla y España.—Vocales, Juan Bautista Camoin y Blas Vallejo. Art. 2º Se encarga de la tesorería de dicha junta al señor Contador General de hacienda. Art. 3º La junta de crédito público procederá el día 15 del presente mes, á destruir por medio de la incineración, todos los documentos de la deuda moderna y diferida, y de la revolución que hayan sido reconocidos, convertidos y despachados hasta ese día, haciendo constar en el respectivo expediente el número de documentos incinerados, la suma á que alcance, y si corresponden á liquidaciones de sueldos ó á cualquiera otra clase de legítima procedencia. Art. 4º Luego que se haya concluido el examen, reconoci- (1) V. núm. 1597. miento y conversión de los documentos de que últimamente se ocupe la junta de crédito, los incinerará del mismo modo, dejando también constancia del acto en los expedientes que se hubieren formado. Art. 5º Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente decreto, de cuya ejecución se encarga al Ministro de Hacienda y Comercio. Comuníquese á quienes corresponda, y publíquese para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Setiembre de 1877, año 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Manuel A. Cáceres.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona