Texto de la norma
Núm. 1627.—DECRETO del P. E. mandando pagar en moneda de cobre el 3 por ciento de los derechos de aduanas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º En todos los lugares donde haya aduanas ó puertos habilitados de la República, y en que se haya puesto en circulación la moneda nacional de cobre emitida por el Gobierno, se pagará precisamente en dicha moneda, sin admitir ninguna otra como equivalente, el 3% de todos los derechos de importación.
Art. 2º Los interventores de aduanas lo mismo que los administradores de hacienda, ó los encargados de la recaudación de dichos derechos, bajo las más estricta responsabilidad, exigirán al verificarse el pago la suma correspondiente, á que alcance el 3% de las derechos que deban cobrarse en la moneda nacional de cobre ya indicada.
Art. 3º Quedan derogadas las disposiciones contrarias á este decreto, cuya ejecución se recomienda al Ministro de Hacienda y Comercio.
Comuníquese á quien corresponda, y publíquese para su exacto cumplimiento.
Dado en Santo Domingo á los 3 días del mes de Setiembre de 1877, año 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.--- Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Felipe Dávila Fernández de Castro.
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