Texto de la norma
Núm. 1625.—DECRETO de la C. L. cerrando sus sesiones legislativas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República.
Considerando: 1º que el quorum para las deliberaciones de la Cámara lo forman las dos terceras partes de sus miembros, y que este número, por la ausencia de uno de los diputados de Santiago, otro del Seybo y del de Samaná, raras veces está completo.
2º Que lo reducido del número de los diputados presentes puede ser causa de que las sesiones de la Cámara no tengan lugar con la regularidad que prescribe el reglamento, y que por ese motivo no se llene el mandato constitucional á que se refiere el artículo 95 del pacto fundamental.
3º Que en el artículo 93 de la Constitución, que marca á la Cámara el plazo de noventa días para la duración de sus sesiones, no hay prohibición de que el plazo sea reducido, cuando por causas excepcionales, como la falta de un número competente de diputados, la Cámara no pueda celebrar sus sesiones.
4º Que la Cámara, en uso de sus facultades constitucionales, dió en fecha 11 del actual un decreto suspendiendo las garantías individuales, y concediendo facultades al Poder Ejecutivo para tomar todas las medidas necesarias para el afianzamiento del orden público.
5º Que es principio general que lo que la ley no prohíbe es lícito hacerlo.
DECRETA:
Art. 1º Se declaran cerradas las sesiones legislativas de la Cámara á que se refiere el art. 93 del Pacto fundamental.
Art. 2º Se autoriza al Poder Ejecutivo para resolver los asuntos de interés general y que considere de carácter urgente, debiendo dar cuenta á la Cámara Legislativa, en sus próximas sesiones ordinarias del uso que haga de esta autorización.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1877, 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Presidente, Félix Mª Lluveres.—El Secretario, Francisco Javier Machado.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Agosto de 1877, año 34 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Marcos A. Cabral.
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