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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1624

SUSPENDIENDO LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES ACORDADAS A LOS DOMINICANOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1877fecha
Modifica o deroga normastipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1624.—DECRETO de la C. L. suspendiendo las garantías constitucionales acordadas á los dominicanos. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República. Considerando: 1º Que es una atribución conferida á la Cámara Legislativa por el inciso 23, artículo 23, sección 1ª, título 6º de la Constitución, la facultad de suspender las garantías individuales, cuando así lo axija la necesidad de restablecer y conservar el orden público. 2º Que esta necesidad no podría satisfacerse sin suspender las garantías individuales, para impedir que los conspiradores y revoltosos, prevaliéndose de su ejercicio, puedan fácilmente alterar la tranquilidad del Estado. 3º Que según el Mensaje del Gran Ciudadano Presidente, en muchos puntos de la República han levantado el grito de insurrección contra el Gobierno, y que estos hechos demuestran las tendencias de los conspiradores, á extender sus atentados revolucionarios en todo el país. 4º Que mientras la paz se asegure, es preciso dar al Poder Ejecutivo los medios necesarios para que pueda prevenir nuevos desórdenes. DECRETA: Art. 1º Suspéndense las garantías constitucionales acordadas á los dominicanos, hasta tanto el Poder Ejecutivo declare completamente restablecido el orden en la República. Art. 2º Autorízase al Poder Ejecutivo para que adopte todas las medidas que las circunstancias exijan con el fin de dejar afianzada la paz de una manera estable. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Agosto de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—El Presidente, Félix M Lluveres.—El Secretario, Francisco Javier Machado. (1) Derogado en 25 de Marzo de 1878. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Agosto de 1877, 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, V. Ramírez Báez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona