Texto de la norma
Núm. 1617.—DECRETO del P. E. suspendiendo las garantías individuales á varios ciudadanos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Considerando: 1º Que el mantenimiento de las garantías constitucionales en la actual situación porque atraviesa la República, es incomprensible con la defensa de la soberanía nacional.
2º Que la seguridad del territorio dominicano está amenazada y expuesta con las constantes invasiones á mano armada de algunos dominicanos, en punible connivencia con las autoridades de Haití.
3º Que es un hecho de pública notoriedad, que dichas autoridades haitianas ayudan y protejen con dinero y elementos de guerra á los dominicanos que traidoramente se prestan á hostilizar á su patria.
4º Que los pocos dominicanos que consienten venir al país para causar desgracias y robar á mano armada, sin ninguna idea, principios ni bandera política, no pueden considerarse sino como unos bandidos salteadores de camino;
5º Que los dominicanos que han hecho de la traición á la patria su oficio, y de las depredaciones que ejecutan en el territorio de la República su especulación, son indignos de las prerrogativas conferidas por la ley fundamental á los ciudadanos honrados que aman y procuran el bien de su país.
En uso del inciso 4º, atribución 19, y de la 20 del art. 45, sección 11, título 7º de la Constitución,
DECRETO:
Art. 1º Suspéndense las garantías individuales que se acuerdan á todos los dominicanos por el artículo 11 de la Constitución, á Máximo Grullón, Ramón Tavarez, Manuel de Jesús Ricardo, Benito Monción, Federico Lithgow, Cesáreo Mateo, Valentín Fermin, Maximiliano Grullón, Taní Mato, Angel del Rosario, Francisco Antonio Mota, Juan de los Santos, Nicolás Toribio, Santiago Martínez, Arturo y Emiliano Aybar, Alejandro Llenas, Luis Reyes Maríón, y demás, que, coaligados con ellos, ataquen la soberanía ó comprometan la seguridad del Estado, hostilizándolo á mano armada.
Art. 2º Este decreto se llevará á efecto contra todos los dominicanos que en él se expresan, por la traición cometida á la patria, haciendo uso de los recursos y elementos de guerra que les proporcionan las autoridades haitianas para perturbar el orden establecido, exponiendo la independencia de la República, siempre que dentro del término de quince días, contados desde la fecha de su publicación, no depongan las armas que han empuñado contra la soberanía de la nación y su legítimo Gobierno.
Publíquese y comuníquese á quienes corresponda.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Mayo de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Marcos A. Cabral.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Felipe D. Fernández de Castro.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Joaquín Montolío.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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