Texto de la norma
Núm. 1615.—DECRETO de la Conv. N. autorizando al P. E. á enviar un Ministro Plenipotenciario ó enviado extraordinario á la República de Haití, para el arreglo y exacto cumplimiento del tratado entre ambas Repúblicas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Convención Nacional.
Considerando: 1º Que el estado de nuestras relaciones de buena vecindad y amistosa armonía con el Gobierno de la República de Haití, ha sido interrumpido por parte de algunos altos funcionarios y de las autoridades fronterizas de dicha República.
2º Que el Poder Ejecutivo ha pedido instrucciones á la Convención para ajustar á ellos su conducta en la importante y delicada cuestión que existe pendiente entre las dos Naciones.
3º Que disuelta la Convención Nacional no puede entablar ni seguir paso á paso las gestiones diplomáticas indispensables para definir de una manera regular y permanente, la anómala situación en que se encuentran colocados ambos Gobiernos.
4º Que este Alto Cuerpo tiene la más completa y absoluta confianza en el patriotismo y celo del actual jefe de la Administración, para conservar incólume el honor y derechos nacionales.
Previas las tres lecturas reglamentarias,
DECRETA:
Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que nombre un ministro diplomático ó enviado extraordinario cerca del Gobierno de la República de Haití, con la misión especial de solicitar por la vía diplomática el arreglo de las cuestiones pendientes entre las dos Repúblicas sobre el exacto cumplimiento del tratado ratificado en fecha 8 de Febrero de 1875, y el pago de las sumas que corresponden á nuestro Gobierno, por la subvención estipulada en dicho tratado.
Art. 2º En el caso que no pueda conseguirse ningún resultado razonable y satisfactorio en las gestiones diplomáticas que
se hagan al Gobierno de Haití, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas que estime convenientes para sostener y defender el honor y los legítimos derechos de la soberanía nacional.
Dado en la sala de sesiones de la Convención Nacional en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—El Presidente, C. B. Báez.—Los secretarios: Gerardo Bobadilla.—Francisco Javier Machado.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Mayo de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores,—Felipe D. Fernández de Castro.
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