miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1615

DECRETO de la Conv. N. autorizando al P. E. á enviar un Ministro Plenipotenciario ó enviado extraordinario á la República de Haití, para el arreglo y exacto cumplimiento del tratado entre ambas Repúblicas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 1877fecha
Otrostipo
Convención Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1615.—DECRETO de la Conv. N. autorizando al P. E. á enviar un Ministro Plenipotenciario ó enviado extraordinario á la República de Haití, para el arreglo y exacto cumplimiento del tratado entre ambas Repúblicas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Convención Nacional. Considerando: 1º Que el estado de nuestras relaciones de buena vecindad y amistosa armonía con el Gobierno de la República de Haití, ha sido interrumpido por parte de algunos altos funcionarios y de las autoridades fronterizas de dicha República. 2º Que el Poder Ejecutivo ha pedido instrucciones á la Convención para ajustar á ellos su conducta en la importante y delicada cuestión que existe pendiente entre las dos Naciones. 3º Que disuelta la Convención Nacional no puede entablar ni seguir paso á paso las gestiones diplomáticas indispensables para definir de una manera regular y permanente, la anómala situación en que se encuentran colocados ambos Gobiernos. 4º Que este Alto Cuerpo tiene la más completa y absoluta confianza en el patriotismo y celo del actual jefe de la Administración, para conservar incólume el honor y derechos nacionales. Previas las tres lecturas reglamentarias, DECRETA: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que nombre un ministro diplomático ó enviado extraordinario cerca del Gobierno de la República de Haití, con la misión especial de solicitar por la vía diplomática el arreglo de las cuestiones pendientes entre las dos Repúblicas sobre el exacto cumplimiento del tratado ratificado en fecha 8 de Febrero de 1875, y el pago de las sumas que corresponden á nuestro Gobierno, por la subvención estipulada en dicho tratado. Art. 2º En el caso que no pueda conseguirse ningún resultado razonable y satisfactorio en las gestiones diplomáticas que se hagan al Gobierno de Haití, el Poder Ejecutivo adoptará las medidas que estime convenientes para sostener y defender el honor y los legítimos derechos de la soberanía nacional. Dado en la sala de sesiones de la Convención Nacional en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Mayo de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—El Presidente, C. B. Báez.—Los secretarios: Gerardo Bobadilla.—Francisco Javier Machado. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Mayo de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores,—Felipe D. Fernández de Castro.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona