Texto de la norma
Núm. 1613.—DECRETO del P. E. destinando la suma de $3500 del producto de las diez unidades apartadas para fomento, al pago de las acreencias por suministros hechos en la última revolución.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Considerando: que es un deber del Gobierno cumplir los compromisos contraidos en todas las transacciones que se verifi-
caron, con el fin de proporcionarse recursos para los gastos de la pasada revolución.
Considerando: que muchas de las personas que contribuyeron con su pequeño haber, son enteramente pobres y necesitan urgentemente el pago de la suma que facilitaron.
Considerando: Que en la alternativa de pagar á los legítimos acredores del Estado, ó destinar el producto del apartado que existe del diez por ciento al fomento en la actualidad, debe el Gobierno decidirse por lo primero; porque la obligación de pagar es de estricta justicia y preferible á la de atender á las mejoras materiales.
Considerando: que no pudiendo pagarse á todos á la vez, por no permitirlo la situación del tesoro, y no queriendo el Gobierno establecer ninguna preferencia entre las acreencias de un mismo origen.
DECRETA:
Art. 1º Se destina del producto de las diez unidades apartadas para atender al fomento, la suma de tres mil quinientos cincuenta pesos para el pago de las acreencias provenientes de suministros hechos en la última revolución.
Art. 2º Esta suma se sacará á remate por la Junta de crédito público el día primero del entrante mes de Junio, observándose las mimas formalidades que se han establecido en el decreto fecha 14 de Enero último para los remates mensuales de la deuda interior de distinta procedencia.
Art. 3º Las disposiciones contenidas en este decreto se llevarán á efecto, no obstante lo prevenido en el inciso 2º del artículo 1º del decreto del 6 de Abril próximo pasado sobre el pago de las deudas de igual naturaleza que no excedan de $200; pues ambas prescripciones pueden existir conjuntamente.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Mayo de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.—Felipe D. Fernández de Castro.
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