Texto de la norma
Núm. 1607.—DECRETO del P. E. disponiendo la manera de distribuir las cien unidades del producto de los impuestos en las aduanas de Puerto Plata y Monte Cristy.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Considerando: 1º Que conforme á la ley de crédito público, en su párrafo único del artículo 8º, se exceptúan de los remates establecidos para amortizar la deuda interior del Estado, los créditos provenientes de contratos celebrados por el actual Presidente de la República, para la adquisición de dinero, elementos de guerra y boca para la última revolución que terminó el 9 de Diciembre del pasado año de 1876.
2º Que estos suministros serán satisfechos de preferencia, y según se disponga en resoluciones especiales expedidas por el Gobierno.
3º Que no es justo ni equitativo, que el infeliz labriego que contribuyó, por convenio hecho á nombre del jefe de la revolución, con los pocos valores que poseía, para llevar á cabo la voluntad nacional, derrumbando la intrusa dictadura que vino por tierra.
4º Que es un deber indeclinable del Gobierno, cumplir reli-
giosamente los compromisos que contrajo en su nombre el país, al levantarse para sustituir el Poder usurpado por la desmoralización y anarquía con el orden de cosas existente.
5º Que la persona que no teniendo más capital que una res ó una bestia, y la dió para el mantenimiento de las fuerzas revolucionarias y para otras necesidades del servicio público, hizo un sacrificio mayor que el de cualquier otro, que solo se privó de una parte de su propiedad ó bienes, quedándole el resto para continuar sus trabajos ú ocupaciones.
6º Que habiéndose adaptado el sistema de remates mensuales, para el pago de la deuda general de la República contraída por los Gobiernos anteriores, se debe por este mismo hecho arbitrar el modo de satisfacer las deudas de preferencia, según lo previsto en el párrafo citado,
DECRETA:
Art. 1º De las cien unidades en que se ha dividido el producto de los derechos de importación, por el decreto del día 12 de Enero de este año, las correspondientes á las aduanas de Puerto Plata y Monte Cristy se distribuirán en lo sucesivo de la manera siguiente:
1º Treinta unidades ya apartadas para la amortización de la deuda general y para el fomento, las cuales deben enviarse á la junta de crédito público; y
2º Veinte unidades más para el pago de los créditos contra el tesoro, provenientes de suplementos hechos á la última revolución y que no excedan de la suma de $200.
§ único: El pago de los créditos que alcancen hasta la suma de $200 que se ha fijado en el inciso anterior, y el de los demás de la misma naturaleza que excedan de dicha suma, se efectuarán de la manera que lo determine el Poder Ejecutivo.
Art. 2º Es condición indispensable para tener derecho á que se paguen las deudas expresadas, en los términos que se establecen en el presente decreto, que los documentos justificativos de ellas se encuentren en manos de los acreedores contribuyentes; pues si han pasado á las de un tercero por venta ó negocio, correrán la misma suerte de los demás créditos sometidos á remates mensuales para su pago ó amortización.
Art. 3º El examen, calificación, liquidación y pago de las acreencias referidas se verificará por una junta de crédito, su-
cursal de la que existe funcionando ya en esta Capital, la que se organizará por un decreto separado; y mientras tanto esto se lleve á efecto ejercerá sus funciones la comisión del Gobierno en las provincias del Cibao.
Art. 4º Los administradores de hacienda respectivas pondrán á disposición de la junta encargada de efectuar el pago, la suma á que alcance la mitad del producto de las 20 unidades destinadas á tal objeto; y la suma de la otra mitad la remitirá á la tesorería de la junta de crédito de esta ciudad, para invertirla en el pago de los créditos de la misma procedencia correspondientes á estas otras secciones de la República.
Art. 5º Del producto de las 50 unidades que quedan para el servicio público de los derechos de importación de las dos aduanas de Puerto Plata y Monte Cristy, se entregará al administrador de hacienda de la provincia de Santiago, la suma fijada en la ley de presupuesto de Enero 14 del presente año, para el pago, en los términos en ella establecidos, de los sueldos de los empleados y demás gastos públicos. Al administrador de La Vega, la suma fijada para aquella provincia, y al administrador de Puerto Plata, la fijada para aquel distrito con el mismo objeto.
Art. 6º El balance que resultare á favor del Gobierno, hechos los gastos administrativos, se remitirá todos los meses por los vapores de la mala real y bajo de conocimiento, á la junta directiva de la compañía de crédito establecida en esta Capital, y por conducto de su presidente.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Abril de 1877, 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Manuel A. Cáceres.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.