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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1606

RATIFICACION LA ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 mar de 1877fecha
Otrostipo
Convención Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1606.—DECRETO de la Conv. N. ratificando la elección del Presidente de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Convención Nacional. Los Diputados de los pueblos de la República Dominicana, reunidos en Convención Nacional y cumpliendo el voto de sus comitentes. Considerando: 1º Que las provincias del Norte de la República se levantaron en masa el día 1º de Diciembre último, para protestar contra la humillante dictadura ó poder discrecional que se impuso á la Nación. 2º Que las demás provincias y distritos de la República, siguiendo el patriótico ejemplo de sus hermanos los del Norte, se pusieron también en armas, adhiriéndose expontáneamente al movimiento reivindicador de su soberanía usurpada. 3º Que habiendo desaparecido el régimen dictatorial, el heroico pueblo dominicano en el ejercicio de su soberanía inmanente, proclamó por acuerdo unánime Presidente de la República al Gran Ciudadano Buenaventura Báez, por el tiempo que señale la Constitución que dé al país la actual Convención Nacional. 4º Que al ratificar este alto Cuerpo esa elección, no hace más que imprimir su autoridad á un acto consumado por el pueblo, de quien la Convención ha recibido poderes constituyentes; HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN: Art. 1º Se ratifica la elección de Presidente de la República recaida en el Gran Ciudadano general Buenaventura Báez, para el primer período presidencial que señalará el nuevo pacto fundamental; fijándose el día 21 de los corrientes á las 10 (a. m.) para que si lo tiene á bien, preste ante este alto Cuerpo el juramento debido; sin perjuicio de hacerlo á la Constitución del Estado tan pronto como esté sancionada. Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo, para los fines consiguientes. Dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Marzo de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—El Presidente, Pedro Mª Piñeyro, diputado por la provincia de Santiago.—Los Secretarios: Francisco Javier Machado, diputado por la Provincia de Santo Domingo y Casimiro N. de Moya, diputado por la provincia de La Vega.—Félix M. Lluveres, diputado por la provincia de Santo Domingo.—Gerardo Bobadilla, diputado por el distrito de Samaná.—J. I. Ortea, diputado por el distrito de Puerto Plata.—Ruperto Canó y Carlos Báez, diputados por la provincia de Azua.—Miguel Santelises, diputado por la provincia de Santiago.—D. Linares, diputado por la provincia del Seybo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona