Texto de la norma
Núm. 1595.—DECRETO del P. E. determinando la manera de efectuarse el pago de las rentas nacionales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y presidente provisional de la República.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º El pago de los impuestos que constituyen las rentas nacionales se efectuará en dinero efectivo, ó en billetes de la compañía de crédito de la manera siguiente:
1º El 70% de los derechos de importación destinado á los gastos del servicio público, el 20% apartado para el remate de
la deuda interior y el 10% destinado al fomento, se satisfarán de contado, si no excedieren de la suma de $200; y á dos meses de plazo, si fueren mayores que esta suma.
2º Los demás impuestos nacionales se pagarán de contado.
Art. 2º El plazo que se expresa en el párrafo 1º del artículo anterior, se comenzará á contar desde la fecha de la planilla respectiva.
Art. 3º Se deroga toda disposición contraria á este decreto; y se encarga de su ejecución al Secretario de Hacienda.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, á los 12 días del mes de Enero de 1877, 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Interior y Policía, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.—Valentín R. Báez.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Felipe D. Fernández de Castro.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—Joaquín Montolio.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—Pablo L. Villanueva.
Núm. 1596.—L E Y de presupuesto de 1876 á 1877.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente provisional de la República.
Para facilitar a las oficinas respectivas el pago del 60% en efectivo, además del 40% que se prescribe en el art. 4º del decreto de 9 del presente mes, sobre la manera de pagar los sueldos de los empleados públicos, en los 6 meses que faltan del año económico de 1876 á 1877, se expide esta ley de presupuesto; y se presupone con tal objeto la suma de $ 232,572 distribuida del modo que sigue:
SECCION 1º
Departamento de lo Interior y Policía.
CAPITULO I.—Poder Legislativo.
Por dos meses de sesiones, 12 diputados á $3 diarios.... . . . . . ..... . . . $ 2160
1 Secretario en 3 meses, á $36 . . . . . . . 108
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