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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1594

DETERMINANDO LAS RENTAS NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 1877fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1594.—DECRETO del P. E. determinando las rentas nacionales. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente provisional de la República. En uso de sus facultades, DECRETA: Art. 1º Son rentas nacionales: Los impuestos de importación y exportación, toneladas, faro, entradas de buques, anclaje, práctico, plancha, intérprete, vigía, sanidad, aguada, depósito, registro, hipoteca, papel sellado, sellos de franqueo, producto de correos y derechos de muelle, con exclusión de los de las aduanas de Santo Domingo y Puerto Plata que se hallan afectados. § único: Por el tiempo que dure, se considera como renta del Estado, la subvención anual que debe pagar el Gobierno de Haití. Art. 2º Las cien unidades de los ingresos que resulten por derechos de importación, se distribuirán desde el 1º de Febrero próximo de la manera siguiente: 1º Veinte unidades para amortizar la deuda interior. 2º Diez unidades para atender al fomento del país, quedando incluidos en esta suma, el 3½% acordado á los vapores americanos de la carrera de New York según contrato. Art. 3º Las 70 unidades restantes y el producto de los demás impuestos nacionales, se destinan para los gastos del servicio público. Art. 4º Cada comerciante otorgará tres pagarés por los derechos que cause y deba satisfacer á plazos: uno por las setenta unidades de su importe, á la orden de la oficina de pago respectiva; otra por las 20 unidades á la orden de la tesorería de crédito público; y el tercero por las 10 unidades á favor de la misma tesorería de crédito, con especificación de su destino para el fomento del país. (1) Art. 5º En el ramo de traslación de caudales, las oficinas de pago abrirán dos cuentas: una por el 20% destinado al crédito público; y otra por el 10% destinado al fomento. Art. 6º Las oficinas de recaudación enviarán al Ministerio respectivo y Cámara de Cuentas, en pliego certificado, una relación mensual que detalle la suma del producto de cada ramo, el nombre del buque á que corresponda, los derechos causados y las especies en que se verifique la entrega. (1) Modificado por D. del P. E. fecha 4 de Marzo de 1879. § único. Del mismo modo remitirán á dichas oficinas, copia autorizada de cada relación de las entregas que efetúen para los ramos del crédito público y de fomento. Art. 7º El comercio satisfará los derechos que cause, de conformidad con el presente decreto. Art. 8º El empleado de hacienda que contraviniere á cualquiera de sus disposiciones, será removido del destino, quedará obligado al reintegro de la suma de que haya dispuesto, y será declarado inhábil para ejercer ningún otro empleo de honor y de confianza. Art. 9º Por este decreto se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias. Art. 10. El Secretario de Hacienda queda encargado de su ejecución. Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 12 días del mes de Enero de 1877, 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Interior y Policía, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio.—Valentín R. Báez.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Felipe D. Fernández de Castro.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Joaquín Montolio.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—Pablo L. Villanueva.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona