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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1592

REDUCIENDO TEMPORALMENTE LOS SUELDOS SEÑALADOS POR EL PRESUPUESTO DE 1876, A 60%

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ene de 1877fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1592.—DECRETO del P. E. reduciendo temporalmente los sueldos señalados por el presupuesto de 1876, á 60%. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y presidente provisional de la República. (1) V. Núm. 1352. Considerando: 1º que el estado del Erario no permite en las presentes circunstancias, pagar íntegramente sus sueldos á los empleados públicos. 2º Que si es justo que dichos sueldos se paguen con religiosidad á los empleados, en remuneración de sus servicios; también lo es, que para hacerlo, el patriotismo y la penuria del tesoro exigen algún sacrificio por parte de los servidores de la República. En uso de sus facultades, DECRETA: Art. 1º Los sueldos y asignaciones que señala el presupuesto de egresos, mandado ejecutar el 13 de Julio de 1876, quedan reducidos temporalmente á un 60%. El empleado que disfrute menos de $40 al mes, percibirá sin embargo $25, aún cuando la proporción sea menos de esta suma; y los que disfruten un sueldo menor de $25, lo percibirán íntegro. Art. 2º Las oficinas de pago no harán erogación alguna que no esté conforme al presupuesto citado con la reforma de que habla el artículo anterior, y serán responsables de cualquiera suma que entreguen infringiendo esta disposición. Art. 3º Por el 40% que queda á deberse á los acreedores del tesoro, la respectiva oficina de hacienda entregará á los interesados una boleta en que conste la acreencia, el mes á que corresponde y el empleo de que proviene. Art. 4º En la cuenta general del tesoro la Contaduría de Hacienda abrirá una, donde se acredite lo que resulte á deberse por el descuento de 40% á que se refiere el artículo 3º, previa la relación detallada que mensualmente le pasarán las oficinas de pago. Art. 5º El Gobierno se reserva disponer lo conveniente en su oportunidad para el pago de dichos créditos. Art. 6º Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias á este decreto, que comenzará á tener efecto desde el presente mes. Art. 7º El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día 9 de Enero de 1877, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Hacienda y Co- mercio, Valentín R. Báez.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Dávila Fernández de Castro.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Joaquín Montolio.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona