Texto de la norma
N6m. 1586.-CONVENCION
celebrada, en la ciudad de Z-’ncr-
to Plata, entre 10s generales expedicionarios y el Drlegaclo
del Gobierno en aquella Provincia.
Ccnvenci6n celebrada entre 10s generales expedicionarios
y miembros de la Junta Superior de Santiago, generales Maiiuel
A. Cáceres, Juan Pablo Pickardo y Juan Mª Fernández, representantes del movimiento Revolucionario; y el general Juan Isidro Ortea, Delegado auxiliar del Poder Supremo, operando en el distrito de Puerto Plata, y el general Francisco Ortea, comisionado por la misma autoridad al efecto, con anuencia del Honorable Ayuntamiento y cuerpo Consular.
En vista de haberse pronunciado la ciudad en connivencia con las tropas sitiadoras, y reunido en consejo los jefes y oficiales de la guarnición de la fortaleza que creyeron inútil toda resistencia, se convinieron los artículos de la siguiente capitulación:
Art. 1º Se conceden por los jefes expedicionarios debidamente facultados, amplias y completas garantías á los generales J. Isidro y Francisco Ortea, al ciudadano Ildefonso Mella Castillo, Ministro de Hacienda y Comercio, al Gobernador del distrito, al general Comandante de armas, general Tomás Cocco y demás jefes, oficiales, soldados, y paisanos que en esta ciudad ó su jurisdicción hayan hostilizado á la Revolución en defensa del Gobierno.
Art. 2º No se obligará á ninguna de las autoridades citadas, á firmar nada ni á tomar las armas contra el Gobierno establecido en Santo Domingo.
Art. 3º Serán aceptados y pagados por la administración de hacienda, los documentos expedidos por la Delegación y autoridades superiores del distrito, por extraordinarios, como gratificaciones á las tropas de la Revolución.
Art. 4º Se reconocen las cuentas efectuadas en Haiti, con los Sres. Carlos Boody, Francisco Bertolony y otros individuos que presentaran esas cuentas por efectos y efectivo suplido para el derrocamiento del Gobierno Espaillat.
Art. 5º Inmediatamente después de firmada la presente capitulación, entrará á ejercer funciones de Gobernador del distrito el General Federico Mª Leyba.
Art. 6º Se harán cuatro originales de esta Convención: uno para el general delegado, otro para los jefes expedicionarios, otro para el Honorable Ayuntamiento y otro para el cuerpo Consular.
Art. 7º Los Señores Cónsules de las naciones amigas se comprometen á prestar su apoyo moral para que se respeten por ambas partes las estipulaciones del presente contrato, dando así asilo al que lo solicite.
~~
_ _
_
-
_ _ _ _ -
Art. 89 Las partes contratantes obligan su honor y crbdi-
to piiblico como garantia de fie1 observancia 5 todos y A cada
una de las cliiusulas de este contrato, que sera mandado publi-
car inmediatamente y 5 imprimir para su reparticih.
Art. 99 Se hara debida entrega 6 la nueva autoridad de los
parques, arsenales y edificios publicos del Estado, tal como se
encuentren.
Art. 10. Por mutuo convenio firmaran la presente Con-
venci61i €1 Gobernador del distrito y el general Toinks Cocco.
Hecho de buena f6 en la ciudad de San Felipe de Puerto
Plata B 10s ocho dias del mes de Diciembre del aiio de mil ocho-
cientos setenta y seis, treinta y tres de la Independencia y ca-
torce de la Reslnuraci6u.
Art. adicional. Las filtimas cuentas contraidas por las BU-
toridades del distrito y que no hayan sido legalizadas a la fellha,
seran presentadas en el tkrmino de veinte y cuatro horas para
su reconocimiento. Pasado el tbrmino despubs de la publica-
ci6n de ia preseritt. Convenci6n, seriin nulas y de ning~hi vzlor.
Asi firmados : 10s generales expedicionarios, Manuel A. Cace-
res, Juan M. Fernandez, Juan P. Pichardo, Delegado .Juan I. Or-
tea, corni3ionaclo, Francisco C. Ortea : Los C6r;sv,!es. Jannaut,
Heinsen, Jose Ginebra, C. Jnlien, Doublats. I. Mella. El Apunta-
miento : Juan Henriaucz, Presidente, Mateo Fimmtel, Erniliann
nlartincz, E. G6rwz, llclcfon,;o Il.aella Brca, Francisco Jirnenex,
Sindico, y Manuel Ihpez, Secretilrio geimal,--TcmAs Cuc~o.--Go-
bernador interino, Federico L. Villanueva.
Certifico la presente Capitulacih conforme a1 originzi.
Puerto Plata, 8 de Dicjembre de 1876.--El
Gobernador In-
tcriiio, Federico AI' icj+a.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.