Texto de la norma
Núm. 1581.—DECRETO del J. S. anulando las leyes y decretos dictados por el Gobierno anterior, que declara la República en estado de sitio, parcial ó totalmente. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, Jefe Supremo de la Nación.
Considerando: que afirmada la paz en toda la República, por el esfuerzo común de todos los valientes que no creían bien representadas las aspiraciones del pueblo dominicano por el Gobierno que surgió de los acontecimientos de Enero último, es un deber mío derogar todas aquellas disposiciones que tengan un carácter agresivo á los derechos del pueblo dominicano, de los cuales me ha constituido su guardian, no obstante que de hecho hayan cesado sus efectos.
En uso de las facultades de que me hallo investido, previa consulta del Consejo de Estado, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. único. Quedan anulados todos los decretos y leyes dictadas por el Gobierno pasado, declarando en estado de sitio la República, parcial ó totalmente.
(1) V. núm. 1554 y 1561.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Noviembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Pedro T. Garrido.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, J. Lamarche.
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