Texto de la norma
Núm. 1578.—DECRETO del J. S. anulando la R. del Gobierno del ex-Presidente Espaillat por la cual fueron extrañadas del país las señoras Amelia Báez de Cabral y Altagracia Báez de Guerrero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, Jefe Supremo de la Nación.
Considerando: que por una resolución del Gobierno de la pasada administración, de fecha 30 de Agosto próximo pasado, publicada en extracto en la Gaceta de Santo Domingo de fecha 2 de Setiembre, No. 157, fué acordado extrañar del país a las señoras Doña Amelia Báez de Cabral y Doña Altagracia Báez de Guerrero, por considerar, dice la expresada resolución, la presencia de ambas señoras en la Capital perjudicial al orden
público, en vista de las repetidas denuncias que acusaban su inteligencia con los facciosos de extramuros; que esta disposición contra personas del sexo débil, ligadas por vínculos sagrados de familia á algunos de los jefes revolucionarios de la provincia de Azua, es un acto contrario á todos los principios de humanidad y á toda idea de civilización.
Considerando: que por otra resolución del ex-Gobernador del distrito de Puerto Plata, general Segundo Imbert, fué compelida á abandonar su hogar y salió para el extranjero la señora doña Antonia López Balcárcel, de cuya opinión política parece no estaba satisfecha dicha autoridad.
Considerando: que es un deber de todo Gobierno que aspire á ser tenido por justo y honesto, borrar en cuanto sea dable las huellas de cualquiera medida que, por impremeditación ú otras causas, acusen en la República un estado de civilización que se acerca á la barbarie, puesto que hacer responsables ó cómplices á las esposas y á las hijas, de las acciones de los esposos ó de los padres y aplicarles por meras denuncias de estar en inteligencia uno y otros la pena del destierro con la circunstancia especialísima y agravante de haber sido atropelladas una de las proscriptas, obligándola á embarcarse en un estado de enfermedad grave, es un hecho incalificable y extraño, propio de pueblos bárbaros, que atropellan la ley natural y todas las consideraciones sociales.
En uso de las facultades de que me hallo investido; y oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Se declara nula, sin ningún valor ni efecto la resolución del Gobierno del ex-Presidente ciudadano Ulises F. Espaillat, de fecha 30 de Agosto próximo pasado, por la que fueron extrañadas del país las señoras Doña Amelia Baez de Cabral y Doña Altagracia Báez de Guerrero; á las cuales les serán expedidos por el Ministro á quien corresponda los salvo conductos para que puedan regresar al país, cuando y como fuere de su agrado.
Art. 2º Se declara del mismo modo nula, sin ningún valor ni efecto la resolución tomada por el ex-Gobernador de Puerto Plata, respecto á la señora doña Antonia López de Balcárcel, á la que le será acordada el competente salvo conducto para su regreso al territorio dominicano.
Art. 3º El Ministro de Hacienda y Comercio queda autorizado para proporcionar, por cuenta del Estado, á dichas señoras los medios de hacerlas volver al suelo de la Patria.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Noviembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Ignacio M. González.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, José de J. Castro.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, I. Mella.
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