Texto de la norma
Núm. 1577.—DECRETO del J. S. facultando al Poder Judicial á continuar en el ejercicio de sus funciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, Jefe Supremo de la Nación.
Considerando: que el ejercicio del Gobierno Supremo, con que me ha investido la soberanía nacional, no debe paralizar en nada el curso regular de la justicia, sino por el contrario debe este Poder del Estado continuar su marcha independiente como la garantía más eficaz de la sociedad.
Considerando: que idénticos motivos existen en cuanto á la regularidad respecto de otras corporaciones y empleados públicos de los demás ramos de la administración.
En virtud de las facultades de que me hallo investido.
DECRETO:
Art. 1º El Poder Judicial de la República permanecerá como hasta aquí en el ejercicio de sus funciones, conforme á su última organización, y con las mismas facultades de que se halla investido por las leyes.
Art. 2º Los miembros actuales de la Suprema Corte de Justicia, el procurador general, los miembros actuales de los tribunales de primera instancia, jueces de instrucción, procuradores fiscales, alcaldes de comunes y demás empleados de la justicia, cuyos nombramientos correspondían anteriormente al Poder Legislativo ó al Ejecutivo, continuarán en sus respectivos destinos con el carácter de interinos hasta la nueva constitución
del país, y mientras no juzgue necesario su remoción ó revocación por causa que interesen á la mejor marcha del servicio público.
Art. 3º Los Delegados en las provincias del Cibão, los Gobernadores políticos de las diferentes provincias y distritos, el procurador general y los procuradores fiscales informarán en su oportunidad al Gobierno Supremo, de las vacancias que puedan existir en el orden judicial, indicando á la vez las personas que de sus respectivas localidades sean aptas para llenarlas.
Art. 4º El tribunal ó Cámara de Cuentas, las inspectorías generales de agricultura, y todas las demás corporaciones y oficinas públicas continuarán ejerciendo sus funciones de conformidad á las leyes de su creación, y su personal lo mismo que el personal de la justicia, conservarán el carácter de interinidad hasta la organización definitiva del país, y mientras no se juzgue necesaria su revocación para la mejor marcha del servicio público.
Art. 5º Los Secretarios de Estado de los diferentes Despachos velarán a la ejecución del presente decreto en la parte que á cada uno corresponda.
Dado en la Residencia del Ejecutivo á los once días del mes de Noviembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Ignacio M. González.
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