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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1576

NOMBRANDO UNA DELEGACION EN EL DEPARTAMENTO DEL CIBAO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 1876fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan GómezDesignacióncomisarios delegados del Poder Supremo de la República, en el departamento del Cibao, que comprende las provincias de Santiago de los Caballeros, Concepción de la Vega, y el distrito de Puerto Plata
Juan Isidro OrteaDesignacióncomisarios delegados del Poder Supremo de la República, en el departamento del Cibao, que comprende las provincias de Santiago de los Caballeros, Concepción de la Vega, y el distrito de Puerto Plata

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Juan Gómez · comisarios delegados del Poder Supremo de la República, en el departamento del Cibao, que comprende las provincias de Santiago de los Caballeros, Concepción de…

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  • Juan Isidro Ortea · comisarios delegados del Poder Supremo de la República, en el departamento del Cibao, que comprende las provincias de Santiago de los Caballeros, Concepción de…

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1576.—DECRETO del J. S. nombrando una Delegación en el Departamento del Cibao. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República y, por la voluntad de los pueblos, Jefe Supremo de la Nación. Considerando: que la Junta Central Gubernativa del movimiento Restaurador en las provincias del Cibao, al disolverse por decreto del día 30 de Octubre último, confiriéndome los poderes que ella ejercía, en virtud de las manifestaciones hechas por el pueblo y el ejército de las provincias de Santiago y Con- cepción de la Vega y distrito de Puerto Plata, expresando su voluntad de que yo ejerza el Poder Supremo de la Nación, hasta que el país se halle en estado de recibir un nuevo sistema constitucional, creó á la vez en aquellas provincias una delegación auxiliar del Poder Supremo, mientras éste fuese aceptado por mí, designando para componer dicha Junta á los beneméritos Generales Gabino Crespo, Juan Gómez y Juan Isidro Ortea. Considerando: que á la distancia que se halla la ciudad de Santiago de los Caballeros, centro principal del gran departamento del Cibao, de la Capital de la República, muchas cuestiones de interés vital, así en lo político como en lo económico y militar, que pueden reclamar en los momentos actuales una solución instantánea, no podrían tenerla cuando hubiera de recurrirse, con anterioridad al centro del Gobierno, perjudicándose en alto grado el servicio público; que asimismo en la anormalidad en que han quedado aquellas provincias, después de la guerra, lo más necesario es la existencia de una autoridad competentemente facultada, que sirva de auxiliar al Poder Supremo, mientras para ello haya una necesidad urgente, ó el país entre en la vía constitucional. Considerando que los Generales Gabino Crespo, Juan Gómez y Juan Isidro Ortea, que tan importantes servicios han venido prestando al país, que fueron designados por la Junta Central Gubernativa, del movimiento restaurador, merecen toda mi confianza. En virtud de los poderes de que me hallo investido, DECRETO: Art. 1º Los Generales Gabino Crespo, Juan Gómez y Juan Isidro Ortea, quedan nombrados comisarios delegados del Poder Supremo de la República, en el departamento del Cibao, que comprende las provincias de Santiago de los Caballeros, Concepción de la Vega, y el distrito de Puerto Plata. Art. 2º En los casos ordinarios, la Delegación hará ejecutar y cumplimentar en todo el departamento del Cibao las disposiciones gubernativas, conforme á las instrucciones que oportunamente le sean comunicadas, ó teniendo á la vista las leyes, decretos y reglamentos existentes sobre las materias en que deba recaer resolución. Art. 3º En los casos extraordinarios é imprevistos, y que requieran celeridad, la Delegación los resolverá conforme á su mejor saber y entender, conciliando la legalidad en lo que el interés del bien público exija, dando cuenta al Gobierno sin pérdida de tiempo. Dado en Santo Domingo á los 11 días del mes de Noviembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Ignacio M. González.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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