Texto de la norma
Núm. 1573.—DECRETO del J. S. nombrando cuatro Secretarios de Estado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ignacio María González, Presidente de la República, y por la voluntad de los pueblos, Jefe Supremo de la Nación.
CONSIDERANDO: que para poder corresponder á la confianza con que ha querido honrarme el país, invistiéndome del Poder Supremo de la República, se hace indispensable el mantenimiento de un número de Secretarios de Estado á fin de que el servicio público administrativo no sufra perjuicio alguno, nombrando á la vez las personas que merezcan mi confianza para su desempeño:
En virtud de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Todas las disposiciones gubernativas seguirán como hasta aquí tomadas en Consejo de Secretarios de Estado, que serán los órganos inmediatos del Jefe Supremo de la República.
Art. 2º En lo adelante, y hasta que otra cosa se determine habrá cuatro Secretarios de Estado, en el orden siguiente: Interior, Policía y Agricultura; Justicia é Instrucción Pública; Hacienda y Comercio; Guerra y Marina.
El Jefe Supremo encomendará las Relaciones Exteriores á aquel de los Ministros Secretarios de Estado á quien lo juzgue conveniente.
Art. 3º Quedan nombrados Ministros Secretarios de Estado, á saber: el ciudadano José de Jesús Castro, para los Despachos de lo Interior, Policía y Agricultura; el ciudadano Pedro T. Garrido, para los de Justicia é Instrucción Pública; el ciudadano Ildefonso Mella del Castillo, para los de Hacienda y Comercio; y el General Pablo López Villanueva, para los de Guerra y Marina.
§ Las Relaciones Exteriores quedan encomendadas al Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
Dado en la Residencia del Ejecutivo á los once días del mes de Noviembre de 1876, 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Ignacio M. González.
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