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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1571

NOMBRANDO DELEGADOS AUXILIARES DEL PODER EN EL CIBAO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1876fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan GómezDesignaciónen estas provincias del Cibao y distrito de Puerto Plata, delegados auxiliares de Poder Supremo
Juan Isidro OrteaDesignaciónen estas provincias del Cibao y distrito de Puerto Plata, delegados auxiliares de Poder Supremo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Juan Gómez · en estas provincias del Cibao y distrito de Puerto Plata, delegados auxiliares de Poder Supremo

    Otros 4 decretos con este nombre →

  • Juan Isidro Ortea · en estas provincias del Cibao y distrito de Puerto Plata, delegados auxiliares de Poder Supremo

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1571.—DECRETO de la J. S. G. nombrando Delegados auxiliares del Poder en el Cibao. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Central Gubernativa del Movimiento Restaurador. Considerando: que á más del ejército del movimiento Restaurador, los pueblos de estas provincias y distrito de Puerto Plata han manifestado su voluntad de nombrar al General Ignacio Mª González, Jefe Supremo de la Nación, hasta que el país esté en estado de crearse un nuevo orden de cosas constitucional, según se evidencia por las diferentes actas recibidas en esta Junta. Considerando: que los ciudadanos del Este y Sur han manifestado la misma voluntad; y que, siendo así, cumple al deber de esta Junta, acatando la opinión pública, cesar en las funciones que venía ejerciendo. Considerando: que sin embargo de la elección popular del general González, es conveniente al servicio público nombrar en estas provincias y distrito, una delegación auxiliar del Poder Supremo mientras éste quede aceptado por el elegido. DECRETA: Art. 1º Los Generales Gabino Crespo, Juan Gómez y Juan Isidro Ortea, quedan nombrados en estas provincias del Cibao y distrito de Puerto Plata, delegados auxiliares de Poder Supremo, mientras éste quede aceptado por el elegido. Art. 2º Quedan nombrados en comisión para conducir cerca de la persona del Jefe Supremo, las actas de su nombramiento y la memoria que, de sus operaciones le presenta esta Junta, los ciudadanos Blas de la Maza, Rafael A. Reynoso, Ricardo Estevan y General Zoilo Valerio. § Estos comisionados quedan á la vez encargados de dar al Jefe Supremo, los informes verbales de aquellos pormenores de la gestión de la Junta que ellos conocen. Art. 3º Queda desde este instante disuelta la Junta Central Gubernativa, y por consiguiente conferidos los poderes que ella ejercía en la persona del Jefe Supremo. Art. 4º Los Generales delegados auxiliares del Jefe Supremo proveerán en todas sus partes al cumplimiento de este decreto. Dado en la ciudad de Santiago de los Caballeros á los 30 días del mes de Octubre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración. El Presidente de la Junta, G. Crespo.—El vice-Presidente, J. I. Ortea.—Los miembros: Juan Gómez, Mauricio A. Gautreau, Rafael A. Reinoso, Remigio Batista, Miguel E. Santelises, Juan E. Ariza, Zoilo Valerio, Blas de la Maza, Ricardo Estevan, Secretario General.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona