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Decreto

Decreto 1563

DECRETO del P. E. anulando, por causa de utilidad pública, el privilegio otorgado al señor Santiago Geraldino en 5 de Agosto de 1873

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1876fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1563.—DECRETO del P. E. anulando, por causa de utilidad pública, el privilegio otorgado al señor Santiago Geraldino en 5 de Agosto de 1873. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises F. Espaillat, Presidente de la República. Considerando: que en fecha cinco de Agosto de 1873, obtuvo el señor Santiago Geraldino, del Poder Ejecutivo de la República, privilegio exclusivo, por el término de diez años, para establecer en esta ciudad y su provincia una refinería de azúcar, por medio del sistema de rotación centrífuga; sin contener dicho privilegio cláusula alguna de caducidad. Considerando: que en fecha posterior, el señor Evaristo Lamar ha implatado una hacienda de azúcar, extra-muros de esta ciudad, y ha sido citado por el señor Geraldino ante el Alcalde Constitucional de la común de San Carlos, para impedirle el libre uso del aparato denominado centrífuga, que le servía para secar sus azúcares. Considerando: que todo privilegio es odioso, siempre que las ventajas que de él se derivan, no compensen los perjuicios que irroga á la industria nacional toda medida exclusiva; y que el privilegio concedido por el término de diez años al señor Geraldino, sin encerrar cláusula alguna de caducidad, ni determinar plazo fijo para dar principio á la fábrica de la nueva industria, se halla precisamente en ese caso. Considerando: que si bien es verdad que el privilegio concedido por el Poder Ejecutivo, en fecha 5 de Agosto de 1873 al señor Geraldino, privaría por diez años al país de la industria que elabora el producto conocido con el nombre de azúcar de refino, distinto del que hoy produce la centrífuga del señor Geraldino, no deja de constituir dicho privilegio una propiedad á favor del señor Geraldino, de la cual no puede ser despojado durante el término de la concesión, sino por causa de utilidad pública. Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º Queda anulada, por causa de utilidad pública, el privilegio otorgado al señor Santiago Geraldino por el Poder Ejecutivo en 5 de Agosto de 1873. Art. 2º Se procederá, conforme á la ley, al nombramiento de peritos tasadores de los aparatos del señor Geraldino comprendidos en los términos del privilegio, á fin de llevar á efecto la indemnización de que trata el artículo 20 de la Constitución, agregándose los gastos de instalación y el interés legal correspondiente á las sumas invertidas. Art. 3º Se faculta al Ministro de Hacienda para proveer á dicha indemnización, pudiendo crear por medio de una negociación de crédito bajo condiciones equitativas, los fondos necesarios con que satisfacerlas á la mayor brevedad posible. Art. 4º Se declara de uso libre y general, el aparato de elaboración azucarera denominado centrífuga. Dado en Santo Domingo á los 19 días del mes de Setiembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Eliseo Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona