Texto de la norma
Núm. 1560.—DECRETO del P. de la R. encargando interinamente de la Cartera de lo Interior, al ciudadano Eliseo Grullón.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises F. Espaillat, Presidente de la República.
En vista de que la ausencia del Ministro Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, ciudadano Manuel de J. de Peña, se prolonga indefinidamente por convenir su presencia en el Cibao; y
Considerando: que en las actuales circustancias dicha Secretaría de Estado reclama una atención permanente y exclusiva;
(1) Derogado por D. fecha 23 de Noviembre de este año.
VENGO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. único. El ciudadano Eliseo Grullón se encargará interinamente de la Cartera de lo Interior y Policía, hasta el regreso del titular.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 1º del mes de Agosto de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.
Núm. 1561.—L E Y declarando en estado de sitio la Capital de la República. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, á propuesta del Poder Ejecutivo, declarada la urgencia.—En uso de las facultades que le concede el artículo 38, inciso 20 de la Constitución del Estado, ha dado la siguiente ley declarando en estado de sitio la Capital de la República.
Art. 1º Se declara en estado de sitio la ciudad Capital de la República y suspensas las garantías consignadas en el primero y segundo incisos del artículo 13, y los artículos 22, 24 y 25 de la Constitución.
Art. 2º Se autoriza al Poder Ejecutivo á reglamentar lo conveniente para la ejecución de esta ley.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á 2 de Agosto de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 3 días del mes de Agosto de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, M. de J. Galván.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Car-
(1) Derogada por D. de 23 de Noviembre de este año.
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