Texto de la norma
Núm. 1555.—DECRETO de la C. L. haciendo extensiva la amnistía decretada en 3 de Mayo de este año, al ciudadano Francisco Jimenes. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Atendiendo á las razones expuestas por el ciudadano Francisco Jimenez, en la instancia elevada al Presidente de la República, y enviada á este alto Cuerpo con oficio del ciudadano Ministro de lo Interior de fecha 17 del actual.
Considerando: 1º que el decreto de amnistía, de fecha 3 de Mayo, señalaba el plazo de veinte y dos días á los que se hallaran en el caso del solicitante para acogerse á ella.
2º Que no habiéndolo hecho en el mencionado período, se hace necesario para que pueda gozar de los beneficios de dicha anmistía, concederla por nueva disposición de este alto Cuerpo,
DECRETA:
Art. 1º Se hace extensiva la amnistía, decretada en fecha 3 de Mayo del corriente año por la Cámara Legislativa, al ciudadano Francisco Jimenez.
Art. 2º El presente decreto se enviará al Poder Ejecutivo para los fines convenientes.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Julio de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
(1) V. Núm. 1522.
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á 20 de Julio de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, Manuel de J. Galván.
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