Texto de la norma
Núm. 1551.—DECRETO de la C. L. concediendo amnistía al coronel Sinforoso Marmolejo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Considerando: las promesas hechas por el ciudadano Sinforoso Marmolejo al ciudadano Presidente de la República, con el fin de que se le comprenda en la ley de amnistía fecha 3 de Mayo, y de la que se halla exceptuado por el artículo 2º de la misma ley.
En uso de las facultades que le otorga la Constitución del Estado,
DECRETA:
Art. 1º Se concede amnistía al coronel Sinforoso Marmolejo, comprendido en la excepción que establece el artículo 2º de la ley de 3 de Mayo. (1)
(1) Núm. 1522.
Art. 2º El Poder Ejecutivo queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Julio de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Julio de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, Manuel de J. Galvan.
Núm. 1552.—L E Y de gastos públicos para 1876-1877.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Teniendo á la vista el presupuesto de ingresos probables para el año 1877, basado en los cálculos hechos sobre el del año anterior, cuyo tenor es como sigue:
INGRESOS:
Toneladas.. . . . . . . . . . . . . $ 32000
Entradas . . . . . . . . . . . . . . 190
Faro . . . . . . . . . . . . . . . . . 800
Anclaje . . . . . . . . . . . . . . . . 1900
Práctico . . . . . . . . . . . . . . . . 1500
Plancha . . . . . . . . . . . . . . . . 350
Intérprete . . . . . . . . . . . . . . . 750
Vigía . . . . . . . . . . . . . . . . . . 750
Sanidad . . . . . . . . . . . . . . . . 450
Muelle, con exclusión de las aduanas de Santo Domingo y Puerto Plata, afectado á concesiones . . . . . . . . . . 980
Recargo de 2% para los vapores correos 15000
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.